SAP Murcia 40/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:182
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00040/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102274

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000247 /2007

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 40/08

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo

nº 177/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, tramitadas con el nº 39/07 como Diligencias Urgentes por delito

de malos tratos en el ámbito familiar, contra Jesus Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del

recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el

Letrado Sr. Cutillas García, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la

causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta

alzada como apelado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en Jumilla, el día 9 de mayo de 2007, sobre las 15'00 horas Jesus Miguel, mayor de edad, nacido el día 1-1-1967 con DNI número NUM000, y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio en el que resido con su esposa, Lidia, sito en c/ Tercer Distrito, de la referida localidad, comenzó a llamarla 2drogadicta", llegando a decirle "vete a la calle a dormir como un perro", abalanzándose sobre ella, que estaba tumbada en el sofá y guiado por ánimo de menoscabar su integridad física, le intentó dar un puñetazo en la cara, no consiguiéndolo al ponerle ella las manos delante de su rostro, recibiendo en la mano derecha el golpe que iba dirigido a su cara.

Como consecuencia del mismo Lidia sufrió una lesión consistente en contusión en la mano derecha, a la altura del 5º metacarpiano y 3ª falange del dedo meñique de la mano derecha, que requirió una sola asistencia facultativa y tardó en curar 6 días de los cuales 2 fueron impeditivos, y por los cuales reclama".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos por violencia familiar, ya definido, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de sesenta días, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciocho meses y como pena accesoria, la prohibición de comunicación y aproximación a Lidia, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual durante el período de dieciocho meses y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Así...

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