SAP Alicante 57/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2007:276 |
Número de Recurso | 208/2006 |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante (J.O. nº 315/06 )
Diligencias Urgentesnº 224/06 (Instrucción nº 1 de Violencia de Genero de la Mujer )
Rollo de Apelación nº 208/06
SENTENCIA Núm. 057/07
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a Veintitres de enero de dos mil Siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 281, de fecha 14 de Julio de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en las Diligencias Urgentesnº 224/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante por delito Malos Tratos y Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Jose Miguel, representado por la Procuradora Dña. Begoña Santana Oliver y defendido por la Letrada Dña. Trinidad Guillen Vidal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Miguel, como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS FÍSICOS en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y tres meses y se acuerda la prohibición de que el acusado se aproxime a un radio inferior a 300 metros o comunique con la víctima por tiempo de dos años y tres meses y como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS, IN LA CONCURRENCIA DE circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y tres meses, así como la prohibición de que el acusado se aproxime a un radio inferior a 300 metros o comunique con la víctima por tiempo de dos años y tres meses y el pago de las costas.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Jose Miguel el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 19.01.07.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso...
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