AAP Madrid 620/2003, 22 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10130 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 620/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº RP 234/03
Procedimiento Abreviado 480/02
Juzgado de lo Penal 16 de Madrid.
SENTENCIA Nº 620/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dª Carmen Lamela Diaz
D. Ramiro Ventura Faci
Dª Concepción Escudero Rodal
En Madrid a 22 de Septiembre de 2003
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación 234/03 RP contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 480/02 interpuesto por la representación de Alberto , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Leonor .
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa la opinión de la Sala.
Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid , en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10 de abril de 2003, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
Unico.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, queda probado y así se declara que, el acusado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, casado durante 13 años con Leonor , ha venido sometiéndola durante largo tiempo a reiterados insultos y descalificaciones personales con trato vejatorio hacia su persona que se incrementaron cuanto a principios del año 2001 le comunicó su decisión de separarse , diciéndole que la mataría si se separaba. Dicha situación le llevó a interponer denuncia el día 10 de febrero de 2001, abandonando una semana después el domicilio familiar y trasladarse al domicilio de sus padres. Con motivo de que el denunciado conociera la presentación de la demanda de separación, en distintas ocasiones y en particular el 21 de septiembre de 2001, le profirió expresiones tales como "puta hija de puta, ándate con cuidado, ve mirando para detrás", entre otras cosas
La situación soportado por Leonor le ha llevado a una depresión moderada, requiriendo tratamiento médico y psicológico.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta continuada de amenazas a la pena de veinte dias de multa a razón de una cuota diaria de seis euros y pago de costas.
Asimismo, como pena accesoria se le prohibe acercarse o comunicar con Leonor , cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre durante el tiempo de seis meses.
Para el cumplimiento de la pena que se impone al acusado se declara de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don . Alberto . se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y doña Leonor .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.
Motivos alegados en el escrito de recurso:
Error en la apreciación de la prueba.
Bajo este nombre la parte recurrente refiere que no concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la aplicación del delito de maltrato habitual del articulo 153 del CP y a este respecto queremos traer a colación el estudio que de dicho precepto realiza la STS 927/ de 24 de junio de 2000 cuya doctrina ha sido completada por otras resoluciones de la misma Sala sirviendo de ejemplo la nº 645/99 de 29 de abril, 834/00 de 19 de mayo, 1161/2000 de 26 de junio ó 164/2001 de 5 de marzo.
" El delito de maltrato familiar es un aliud y un plus distinto de los concretos actos de agresión, y lo es, precisamente, a partir de la vigencia del nuevo Código Penal. En efecto, es preciso abordar el delito de maltrato familiar desde una perspectiva estrictamente constitucional; a pesar de su ubicación sistemática dentro del Título III del Código Penal relativo a las lesiones, el bien jurídico protegido trasciende y se extiende más allá de la integridad personal al atentar el maltrato familiar a valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad -art. 10 -, que tiene su consecuencia lógica en el derecho no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes -art. 15- y en el derecho a la seguridad -art. 17-, quedando también afectados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y la infancia y la protección integral de los...
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