SAP Albacete 119/2003, 18 de Junio de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:734 |
Número de Recurso | 115/2003 |
Número de Resolución | 119/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección 001
Rollo 0000115 /2003
órgano Procedencia: JDO. 1A INST. E INSTRUCCION N. 5 de ALBACETE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 0000221 /2002
SENTENCIA N° 119 / 03
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA BLEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas n° 221/02 del Juzgado de Instrucción n° Cinco de Albacete, rollo de apelación n° 115/03, seguidos por la falta de lesiones, en razón de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por Doña María Consuelo , la que viene defendida por el Letrado Don Juan Ruiz Vivo; y, el segundo, interpuesto por adhesión por Don Leonardo ; ambos recursos contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escritos de alegaciones presentados ante el referido Juzgado, tramitándose los recursos conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendieron las apelaciones con la contraparte, Doña María Rosa , la que impugnó las apelaciones mediante los correspondientes escritos de alegaciones presentados ante el referido órgano Judicial y ante esta Audiencia Provincial, viniendo defendida por el Letrado Don José Ángel Muñoz Garrido. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso interpuesto por Doña María Consuelo .
Por el Juzgado de Instrucción n° Cinco de Albacete se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2.003, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- El día 24 de agosto del año en curso, sobre las 16'15 horas, María Rosa se personó en casa de su exsuegra para recoger a su hijo menor de edad. Allí se encontró con su excuñada María Consuelo . Entre ambas existían diferencias y fuerte enemistad motivada, al parecer, por los problemas derivados del conflicto matrimonial de aquélla con el hermano de ésta. En la puerta del piso ambas entablaron discusión que degeneró en mutua agresión. María Consuelo resultó con una herida incisa en supraobitaria izquierda, erosiones en los dedos y contusión cervical, precisando de primera asistencia facultativa y tardando en curar 8 días, uno de ellos con impedimento. María Rosa por su parte no sufrió lesión alguna. SEGUNDO.- Después de estos hechos, María Rosa abandonó el edificio, tras ella lo hizo Leonardo , esposo de María Consuelo y ya en la calle se encaró con ella y le propinó varios golpes en la cara con el puño, que le causaron las siguientes lesiones: herida incisa en comisura labial derecha, tumefacción dorso nasal, precisando de primera asistencia facultativa y tardando en curar 13 días, uno de ellos con impedimento. FALLO: Condeno a María Consuelo , en concepto de autor de una falta del artículo 617.2° del Código Penal a la pena de 20 días multa a razón de 10 Euros. Condeno a Leonardo , en concepto de autor de una falta del artículo 617.1° a la pena de 1 mes de multa a razón de 10 Euros y que indemnice a María Rosa en 500 Euros. Condeno a María Rosa , en concepto de autor de una falta del artículo 617.1° del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de 10 Euros y que indemnice a María Consuelo en 225 Euros. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón y en su notificación hágase saber a las partes que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Que contra la anterior sentencia...
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