SAP Sevilla 596/2004, 16 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4818
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución596/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 596/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7731/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 100/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Asunción .Son partes recurridas Cesar y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 6 de Sevilla , dictó sentencia el día 25 de Mayo de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "He de condenar y condeno a Cesar como autor , penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal a la pena de arresto de ocho fines de semana, a que indemnice a Asunción en la cantidad de 2.400 euros y al pago de la mitad de las costas, incluyendo la mitad correspondiente a la Acusación Particular, absolviéndole libremente del delito de malos tratos habituales por el que venía siendo acusado y declarando de oficio la mitad restante de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Asunción y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "En sentencia dictada por la Iltma Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 6 de Sevilla el 19 de Marzo de 2.002 en los autos nº 900/01, se impuso a Cesar , mayor de edad, insolvente y cuyos antecedentes penales no constan, la obligación de satisfacer a Asunción , con la que habia mantenido una relación sentimental en el año 2.000, de la que habia nacido una hija, una pensión mensual de 150 euros para alimentos de dicha hija. Desde tal fecha hasta la actualidad Cesar tan solo ha satisfecho tal pensión en tres mensualidades, pese ha haber estado trabajando en los siguientes periodos:

- del 5 de Marzo al 3 de mayo de 2.002

- del 15 al 19 de Junio del 2.002

- del 21 al 30 de Junio de 2.002.

- del 16 de Septiembre al 11 de Octubre de 2.002.

- del 29 de Noviembre de 2.002 al 15 de Enero de 2.003

- del 13 a 24 de Abril de 2.003

- de 26 de Abril a 9 de Mayo de 2.003.

- de 26 de Junio de 2.003 hasta, al menos, el 10 de Julio de 2.003.

y pese a haber percibido la prestación por desempleo desde el 16 de Enero al 12 de Abril de 2.003."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la recurrente Asunción se deje sin efecto el pronunciamiento de absolución dictado en la instancia respecto al delito malos tratos habituales en el ámbito familiar también imputado, alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba practicada e infracción de precepto legal por no aplicación del artículo 153 del Código Penal.

Como ya se ha dicho en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las partes que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias, es quien esta en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido.

También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse el Tribunal de apelación, quien solo cuenta con la reseña sucinta que se hace en el acta de lo sucedido durante el juicio y que dispone, pues, de menores elementos de juicio sobre lo que realmente dijeron los declarantes y, en especial, de cómo lo dijeron.

Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal y validez de la prueba practicada, el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma.

SEGUNDO

A lo anteriormente expuesto hay que añadir las dificultades que existen para modificar un pronunciamiento de absolución, sin haberse practicado ninguna actividad probatoria en la alzada, que han sido puestas de manifiesto en la STC 167/2.002, de 18 de septiembre, "..en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción...", lo que...

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