SAP Alicante 36/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteFrancisco Javier Guirau Zapata
ECLIES:APA:2004:134
Número de Recurso208/2003
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

D. Virtudes López LorenzoD. José Daniel Mira Perceval VerdúD. Francisco Javier Guirau Zapata

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 208/03

J/O NÚM. 204/02

JUZGADO DE LO PENAL-UNO DE BENIDORM

Proc. Abreviado nº 6/01 de Benidorm-Dos

SENTENCIA Núm. 36/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 261/03, de fecha 11 de Junio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 204/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 6/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Dos, por delito de malos tratos; Habiendo actuado como parte apelante Millán , representado por el Procurador D. Jesus Sillero Olmedo y dirigido por la Letrada Dª Angeles Valdivieso Varela y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el acusado, Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el seno de la convivencia que mantenía con su esposa, Camila , durante el año 1999, con el ánimo de atentar contra la integridad física y, al mismo tiempo, de amedrentar a la referida, la agredió en numerosas ocasiones; con fecha 4 de junio, ocasionandole erosiones y contusiones varias de las que tardó en sanar siete días, tres de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, con fecha once de septiembre,causandole contusiones varias de las que tardó en sanar siete días, con fecha 28 de octubre, le produjo hematomas y escoriaciones de las que tardó en sanar siete días, dos de ellos impeditivos, con fecha 30 de octubre causandole hematomas y rasguños, con fecha 2 de noviembre, resultando con hematoma, y con fecha 15 de noviembre, produciendole hematomas varias. Lesiones todas ellas para cuya sanidad únicamente precisó primera asistencia facultativa"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos habituales previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y pago de costas procesales si las hubiere".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Millán , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 19 de los corrientes.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Millán como autor de un delito de malos tratos habituales del artículo 153 del Código Penal a la pena de seis meses e inhabilitación para el derecho de sufragio durante el mismo tiempo.

El acusado interpone recurso de apelación alegandoque la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal se oponen a la estimación del recurso al considerar que la sentencia de instancia no incurre en error en la apreciación de la prueba y es ajustada a derecho.

Como declara el Tribunal Supremo (STS 175/2000, de 7 Feb.), se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

La Sala debe comprobar si ante el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en las condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar al acusado,...

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