SAP Cuenca 12/2004, 21 de Enero de 2004
Ponente | LUÍS LÓPEZ CALDERÓN BARREDA |
ECLI | ES:APCU:2004:25 |
Número de Recurso | 128/2003 |
Número de Resolución | 12/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
144029999
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00012/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACION PENAL Nº 128/2003
Procedimiento Abreviado nº 221/2003
Juzgado de la Penal de Cuenca
SENTENCIA Nº 12/2004
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 221/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, seguidos contra
Marco Antonio
, nacido el día 21 de octubre de 1969, hijo de Abelardo
y Begoña
, natural y vecino de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM000
, con D.N.I. NUM001
, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta González Alvaro y defendido por el Letrado D. Antonio Fernando López Garrido, por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de amenazas, y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar; y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y formapor la representación del referido acusado, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 22 de octubre de 2003, y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de apelación interpuesto.
Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 22 de octubre de 2003, se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que
Marco Antonio
, nacido el día 21 de octubre de 1969, con D.N.I. nº NUM002 y con antecedentes penales no computables en esta causa, ha venido a lo largo de los últimos años, amenazando a sus padres Abelardo
y Begoña
, con que los iba a matar, de una manera constante y reiterada, llegando incluso en una ocasión a agredir a su padre mediante un cabezazo dado en la cara, así como a arrojar a su madre un cuchillo que no llegó a impactarle.- Así las cosas, el 13 de agosto de 2002, se presentó en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000
, nº NUM000
de Cuenca, amenazando a sus padres con quemar la casa con ellos dentro, y portando un cuchillo, llamó a la puerta de sus vecinos Imanol
y Araceli
, que viven en el piso superior, gritando que los iba a matar, posteriormente bajó y amenazó a sus padrestambién con matarlos. En el rellano de la escalera rompió varias macetas que allí había, arrojando una de ellas contra su madre que se encontraba en ese momento en la puerta de la vivienda, si bien la maceta impactó contra la puerta de ésta.- A raíz de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cuenca se dictó auto de fecha 14 de agosto de 2002 acordando el alejamiento del acusado a menos de cien metros y por tiempo de seis meses, para con sus padres y vecinos citados, incumpliendo dicha medida ese mismo día, sobre las 20:12 horas, ya que acudió al domicilio de sus padres llamando al timbre de la puerta y llegando a saltar a la terraza que está a nivel de la calle, golpeando los cristales de la puerta de la misma, exigiendo que la abrieran o rompería la puerta, lo cual no ocurrió al ser llamada la Guardia Civil.- El día 12 de agosto de 2002, sobre las 14:00 horas, cuando Araceli
entraba en el portal del edificio, se encontró al acusado quien le amenazó conmatarla portando un cuchillo".
El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a
Marco Antonio
, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de una falta de amenazas del art. 620.2º del Código Penal, a la pena de diez días multa, con una cuota diaria de 1,20 ¤ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del CP, a la pena de doce meses multa, con cuota diaria de 1,20 ¤ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Igualmente se le impone la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con sus padres, Abelardo
y Begoña
, por tiempo de tres años, y respecto a Imanol
y Araceli
, por tiempo de cuatro meses, todo ello de acuerdo a los dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, así como al pago de lascostas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro, en nombre y representación del condenado
Marco Antonio
, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por formalizado por providencia de fecha de 13 de noviembre de 2003.
Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito, de fecha 18 de noviembre, impugnando el recurso formulado de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación delcorrespondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 128/2003, y pasada la causa al Sr. Magistrado Ponente, por el mismo se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, y señalándose como fecha para deliberación, votación y fallo el día veintiuno de enero del presente año.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.
La representación del condenado
Marco Antonio
se alza contra la sentencia de instancia, únicamente en lo referente a la condena por delito de malos tratos en el ámbito familiar, alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador "a quo", así como error de derecho por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 153 del Código Penal, al no haber existido el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose el principio de presunción de inocencia, ya que según reiterado criterio jurisprudencial, para que se dé el delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, se requiere que los malos tratos inferidos (siempre más de uno) sean reiterados, próximos en el tiempo y tendentes, por su contexto, a la degradación física y moral de los sujetos pasivos en su condición de miembros de la familia, y que dichos actos sean acreditados para servir de precedente al sustrato de la habitualidad como requisito del tipo; encontrándonos en el supuesto de autos con las versiones contradictorias de cuatro testigos, ya que mientras...
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