SAP Sevilla 334/2004, 31 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2206
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-11

Causa: J.F.I. 54/03

Rollo: 6709 de 2003

S E N T E N C I A Nº 334/04

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 54 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por el denunciado D. Íñigo y por el Ministerio Fiscal; siendo también parte en la alzada el codenunciado apelado D. Víctor , asistido por el Letrado D.Carlos Miranda Díez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado a la sazón titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 13'30 horas del día 15 de junio de 2003 y en el aparcamiento de la urbanización residencial Plaza Nueva de Mairena del Aljarafe, el acusado Íñigo al encontrarse con su vecino y también acusado Víctor le llamó 'subnormal', marchándose éste a su domicilio del que regresó unos minutos después, volviendo aquél a llamarle subnormal, a la vez que le propinaba un golpe en la nuca."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Íñigo , como autor de sendas faltas de malos tratos e injurias respectivamente a las penas de quince y diez días de multa, con una cuota diaria de seis euros, que deberá abonar de una sola vez y en plazo de quince días desde que fuera requerido para ello, declarando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de la mitad de las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Víctor de las faltas por las que venía siendo juzgado, declarando de oficio la mitad de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado Sr. Íñigo interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de los artículos 617 y 620.2 del Código Penal. En el escrito de interposición se proponía la práctica en segunda instancia de determinada prueba documental y testifical. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y al denunciante apelado, que presentó escrito de impugnación, oponiéndose a la admisión de las pruebas propuestas por la contraparte. Al evacuar este trámite, el Ministerio Fiscal interpuso simultáneamente recurso de apelación, en el que solicitaba la condena del denunciado absuelto en los términos interesados por la acusación pública en el acto del juicio; recurso del que no se dio traslado al apelado.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 6 de noviembre de 2003. Por providencia del siguiente día 27 se acordó devolver los autos recibidos al Juzgado de procedencia para que se diera traslado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal al codenunciado absuelto. Así lo hizo el Juzgado de Instrucción, remitiendo nuevamente los autos el 15 de enero de 2004, acompañando escrito de impugnación de la defensa del denunciado afectado por la apelación del Ministerio Fiscal. Por auto de 27 de enero de 2004 se denegó la admisión de las pruebas propuestas por el denunciado apelante. Contra este auto interpuso el Sr. Íñigo recurso de súplica, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del codenunciado apelado; desestimándose por auto de 13 de abril de 2004, que acabó de ser notificado el 6 de mayo siguiente, por medio de exhorto recibido el 19 de mayo de 2004, desde cuya fecha penden ambos recursos de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso del denunciado Sr. Íñigo

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por el denunciado apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba en que el Magistrado a quo sustenta la conclusión de culpabilidad del recurrente en las faltas de injurias y de malos tratos por las que ha sido condenado en primera instancia.

En efecto, el juzgador de primera instancia ha podido apreciar, con la ventaja heurística de una inmediación vedada a este órgano de apelación, las contrapuestas versiones del incidente que suministran denunciante y denunciado; y sobre esta base cognitiva ha podido formar un juicio sobre la realidad de lo sucedido, integrando el rendimiento de cada medio probatorio y acudiendo a un explícito juicio comparativo de credibilidad en los puntos objeto de controversia, no exento de pautas objetivas de valoración (fundamentalmente el reconocimiento parcial de los hechos por el ahora apelante) y en el que no se aprecia ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria.

En estas condiciones, este órgano de apelación, privado, como se ha dicho, de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad, razonable y razonado, que efectúa el Magistrado a quo sobre unas declaraciones que sólo ella, y no el que ahora resuelve, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en gráfica expresión de las sentencias del Tribunal...

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