AAP Madrid 712/2003, 23 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11561 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 712/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 420/2003 RJ
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: J.F. 734/2003
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº18 MADRID
SENTENCIA Nº712/2003
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintitres de octubre de dos mil tres.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº420/03 contra la sentencia de fecha 4-7-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº734/03, interpuesto por Héctor . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Pilar .
Por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 4-7-03, cuya parte dispositiva establece:
FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Héctor de una falta de malos tratos y de dos faltas de amenazas y vejaciones y a Pilar de una falta de coacciones, con declaración de las costas de oficio.
Notificada dicha sentencia a las partes, por Héctor , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por Pilar .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II.HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el...
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