AAP Madrid 712/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11561
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución712/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 420/2003 RJ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: J.F. 734/2003

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº18 MADRID

SENTENCIA Nº712/2003

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintitres de octubre de dos mil tres.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº420/03 contra la sentencia de fecha 4-7-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº734/03, interpuesto por Héctor . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 4-7-03, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Héctor de una falta de malos tratos y de dos faltas de amenazas y vejaciones y a Pilar de una falta de coacciones, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Héctor , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por Pilar .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR