SAP Murcia 170/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2406
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00170/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102071

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000075 /2007

RECURRENTE : Luis Pedro

Procurador/a :ALVARO CONESA FONTES

Letrado/a :RAMON RODRIGUEZ COSTA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NÚM. 170/2007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de noviembre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de maltrato familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia con el número 75/07, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia como Diligencias Urgentes número 69/07 contra Luis Pedro, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Costa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 15 de febrero de 2007 sentando como hechos probados los siguientes: "Que en el mes de octubre de 2004 (sic) Luis Pedro, nacido el día 28-12-1977 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, mantuvo una fuerte discusión, como era habitual, con su compañera sentimental desde hacía 3 años, con la que tiene un hijo de nueve meses de edad, Marí Luz. Dado lo violento de la disputa, Marí Luz pidió ayuda a su amiga Mónica, quien le dijo que se viniera a su casa situada en DIRECCION000 número NUM000 de Alquerías. Cuando ya se encontraba en dicho domicilio Marí Luz, se presentó allí Luis Pedro requiriéndole para que se marchara con ella (sic), gritándole, y al negarse ésta la zarandeó y le propinó dos fuertes puñetazos en el brazo, sin llegar a causarle lesión".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos por violencia familiar, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y como pena accesoria, igualmente, la prohibición de comunicación y aproximación a Marí Luz, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual durante el periodo de dos años con abono de las costas procesales, excluidas las de la Acusación Particular. Hágase abono al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa. En concreto el día 7-2-2007. Hágase abono - en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta accesoria del tiempo que lleva en vigor la medida de prohibición de acercamiento y comunicación y...

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