AAP Madrid 579/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11380
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución579/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 404/03

JDO. DE INSTR. Nº 3 DE COLLADO VILLALBA

J. FALTAS Nº 221/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMA. SRA. DE LA SECCION 23ª

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 579/03

En Madrid, a 17 de Octubre de 2003.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Dña. MARTA PEREIRA PENEDO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, con fecha 21 de enero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 221/03 habiendo sido partes, el apelante, Carla y Marta y como apelado Carla y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que el día 11 de septiembre de 2002, encontrándose el hijo de Marta (de 7 años) en los columpios de la zona comunitaria de la urbanización donde reside, al oírle llorar Marta , observando desde su casa, que su vecina Carla se dirigía hacia el niño, ha salido a su encuentro, preguntándole que es lo que pasaba con el niño, enzarzándose ambas en una discusión que derivó en una agresión mutua.

A raíz del incidente, Carla sufrió contusiones por las que no requirió tratamiento médico, habiendo invertido 10 días en su curación, sin impedimento ni secuelas.

No resulta acreditado que Carla amenazara al menor con que sus hijos le iban a pegar y que iba a quemar la casa.

No resulta acreditado que Almudena agrediera a Carla .

Entre las partes existen problemas de vecindad previos a los hechos."

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marta , como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (arresto en centro penitenciario) y que debo de condenar como condeno a Carla , como autora de una falta de maltrato a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, declarando la libre absolución de Almudena , y la imposición a las condenadas por partes iguales, al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 404/03, señalándose para resolución el recurso el día 17 de octubre de 2003.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alzan las dos condenadas y, por motivos de orden lógico procede, en primer término, examinar los motivos deducidos por Carla , al impugnar el relato de hechos probados.

La apelante viene condenada como autora de una falta de maltrato de obra, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

La primera cuestión controvertida deriva de la propia acción imputada a la apelante, existiendo, a su juicio, error en la valoración de la prueba, al no estar acreditado que no realizó ninguna acción de ataque, limitándose a defenderse de la agresión sufrida.

El apelante pretende sustituir el criterio objetivo e imparcial de la Juzgadora de la instancia, por otro que le beneficie de forma interesada. En el acto del juicio, la apelante reconoció la existencia de una discusión previa, motivada por un percance entre los niños, tras la cual ambas se insultaron y, después de haber recibido una patada, se enganchó a ella en el pelo. Obviamente "cogerla de los pelos" con posterioridad a la agresión sufrida viene a constituir una riña mutuamente aceptada y, consecuentemente, adecuada a derecho la sanción impuesta en la instancia.

La segunda cuestión sometida a debate por esta apelante es la omisión contenida en la...

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