SAP Sevilla 358/2004, 4 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2322
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 2569/2004

ASUNTO: 300418/2004

Proc. Origen: 49/2004

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 10

Negociado:1D

Apelante:. Bruno

Abogado:.RODRIGUEZ MERCHAN EUSEBIO

Procurador:.NUÑEZ OLLERO IGNACIO

SENTENCIA Nº 358/04

Ilmos. Sres.:

  1. Ángel Márquez Romero

  2. Eloy Méndez Martínez

  3. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Asunto Penal 49/04, seguidos en el Juzgado de lo Penal n 10 de Sevilla por delito de maltrato habitual, un delito de amenazas y un falta de daños, seguido contra Bruno ; autos venidos al Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el acusado, representado por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero y defendido por el Letrado D. Eusebio Rodríguez Marchán.

Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente la Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial Sra. Dª. María Paz Malpica Soto, que actúa en esta Sección por el originario.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2.004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n 10 de Sevilla dictó sentencia, declarando como hechos probados los siguientes:

"Resulta probado y así se declara los siguientes hechos:

Primero

El acusado, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 19 de abril de 1.992 con la denunciante Yolanda y fruto de esta unión nació un niño de seis años de edad en la actualidad. Desde hace unos meses, a consecuencia de la deteriorada relación de los cónyuges, la convivencia resultaba insoportable entre ellos, y apesar de intentar la denunciante solicitar la separación matrimonial de mutuo acuerdo en atención al interés del menor, el día 18 de febrero de 2.004 ocurrieron los hechos que se relatan a continuación.

Segundo

Cuando la denunciante regresó al domicilio familiar el día indicado sobre las 21.00 horas después de terminar su jornada laboral entabló con el acusado una conversación sobre su trabajo mientras cenaban porque resultaba incómodo permanecer en silencio pero la tensa situación entre los cónyuges propició que el acusado reprochara a Yolanda que no le agradeciera el detalle de preparar la cena y esta nimia cuestión derivó en una disputa verbal acalorada porque el tema de conversación elegido despertó en dicho acusado una agresividad desmedida hasta el extremo de romper el teléfono móvil que utilizaba su esposa para evitar que ésta pudiera pedir ayuda al tiempo que le decía expresiones tales como ,me estás chuleando, perra, puta me estás poniendo los cuernos, te voy a cortar el cuello"entre otras expresiones similares.

La situación de violencia se agravó y Yolanda temiendo por su vida decidió subir hasta la planta superior de la vivienda para cambiarse de ropa u abandonar el domicilio pero el acusado para impedir que se marchara entró en el dormitorio donde se hallaba y agarrando a su esposa por el cuello la golpeó contra la pared aunque la víctima atemorizada pudo pedir ayuda gritando.

Una vecina que pasaba casualmente por allí y escuchó los gritos de Yolanda decidió acudir en su ayuda golpeando fuerte e insistentemente la puesta hasta que transcurridos unos minutos el acusado abrió la puerta para decir a la vecina que no pasaba nada pero la denunciante aprovechando que la puerta estaba abierta salió de la vivienda marchándose a casa de la vecina que le salvó la vida, según manifestó en el plenario, formulando posteriormente la denuncia.

Los vecinos de las viviendas colindantes escucharon los gritos pero no acudieron en su ayuda pensando que se trataba de una discusión entre el matrimonio.

Tercero

La denunciante fue reconocida por el médico forense presentando pequeño hematoma en cara anterior tercio superior brazo izquierdo y manifestó sufrir molestias cervicales y en su frente, tardando en curar tres días de los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El teléfono móvil ha sido valorado en la suma de 75'00 euros."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

,Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable de un delito de amenazas y otro de maltrato precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco en el primero, a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de amenazas y un año de prisión por el delito de maltrato en el ámbito familiar con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos, al pago de las costas procesales correspondientes, absolviendo al acusado de la falta de daños que se le imputaba y declarando de oficio las costas.

Se acuerda la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros y de comunicar con Yolanda por tiempo de tres años.

Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a Yolanda la suma de 300 euros como indemnización por las lesiones sufridas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado Bruno interpuso contra ella recurso de apelación, alegando como motivos de la impugnación, error en la apreciación de la prueba, inexistencia en este caso del delito de amenazas y del delito de maltrato en el ámbito familiar por los que se le condena en la sentencia dictada.

TERCERO

Elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Tercera; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 16 de abril de 2.004, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la Sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes:

El acusado, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 19 de abril de 1.992 con la denunciante Yolanda y fruto de esta unión nació un niño de seis años de edad en la actualidad. Desde hace unos meses, a consecuencia de la deteriorada relación de los cónyuges, la convivencia resultaba insoportable entre ellos, por lo que la denunciante contacto con un Abogado para iniciar los trámites de separación matrimonial.

En esta situación sobre las 21.00 horas del día 18 de febrero de 2.004,cuando la denunciante regresó al domicilio entabló con el acusado una conversación en la que salió a relucir la cuestión de los trámites de separación matrimonial lo que derivó en una disputa verbal acalorada entre ambos cónyuges en el transcurso de la cual se produjo un forcejeo mutuo entre ambos, agarrandose mutuamente por los hombros, cogiendo entonces la denunciante su movil para llamar a sus padres arrebatandoselo el acusado y dandole golpes rompió el teléfono móvil que utilizaba su esposa.

En el transcurso de la discusión el acusado profirió contra la denunciante expresiones tales como ,si me quitas a mi hijo, perra, corto el cuello" entre otras expresiones similares.

Como quiera que en el transcurso de la discusión, ambos cónyuges gritaban una vecina, que pasaba casualmente por allí llamó a la puerta de la vivienda, abriendole el denunciado, marchandose la denunciante con la citada vecina . Llegando en ese momento el vecino de la vivienda colindante que le pidió a ambos cónyuges que no gritaran, porque en esa casa se oye todo y podían despertarse sus hijos pequeños que estaban dormidos.

La denunciante fue reconocida por el médico forense presentando pequeño hematoma en cara anterior tercio superior brazo izquierdo, del que tardó en curar tres días, no estando impedida para sus ocupaciones habituales. Manifestando la denuciante sufrir molestias cervicales y en su frente, no objetivizando el médico forense estigma alguno ni en el cuello ni en la frente.

El teléfono móvil ha sido valorado en la suma de 75'00 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone el apelante como principal motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, pues estima que las pruebas practicadas en el acto de juicio oral son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia e impiden llegar a una sentencia condenatoria con respecto al delito de amenazas, que en todo caso podría considerarse como una falta de amenazas, sin que proceda tampoco la aplicación de la agravante de parentesco, siendo además desproporcionada la pena impuesta de un año y seis meses de prisión por el delito de amenazas.

SEGUNDO

El motivo aducido por el apelante ha de ser solo parcialmente estimado pues los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de amenazas comprendido en el artículo 169.2 del Código Penal . Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2.000 La jurisprudencia de esta Sala STS de 18 de noviembre de 1.989 y 2 de diciembre de 1.992, ha caracterizado el delito de amenazas con apoyo en las normas del Código Penal de 1.973, similares a las del Código Penal de1.995, por los siguientes elementos:

1) El bien jurídico protegido es la libertad y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad, y a no estar sometidos a temores, en el desarrollo normal y ordinario de su vida.

2) El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro.

3) El contenido o núcleo esencial del tipo es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR