SAP Madrid 62/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:509
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00062/2008

ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/08

JUZGADO PENAL Nº 6 DE MADRID

JUICIO ORAL 528/07

DP. 21/06 DEL JUZGADO DE VILOENCIA Nº5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 62/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ

  1. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 24 de Enero de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº52/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por un delito de lesiones, amenazas y maltrato habitual en el ámbito familiar y detención ilegal siendo partes en esta alzada como apelante Santiago representado por el Procurador d e los tribunales Sr. de la Torre Jusdado y como apelado el Ministerio fiscal y María Angeles representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Ruiz, siendo Ponente la Magistrada Sra ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de noviembre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Santiago, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 6 de octubre de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar por haber agredido a su esposa María Angeles en el domicilio familiar en el año 2004, cometió los siguientes hechos: A).- El día 17 de julio de 2006 en el transcurso de una discusión agredió con un palo de una escoba a su esposa María Angeles en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 bloque NUM000, casa NUM001 de Madrid en presencia de los hijos menores de edad.

B).- A continuación y dado que el acusado tenia que salir de la casa para acompañar a su hijo Donovan que se marchaba a un campamento, para que María Angeles no saliera la ató en el servicio de pies y le tapó la boca con celo de embalar, dejándola así hasta que transcurrido un tiempo no determinado pero al menos una hora, la soltó. El acusado le dejó el móvil a su hijo Efrén de ocho años para que le avisara si su madre lloraba o gritaba.

A consecuencia de los hechos anteriores María Angeles sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en muñecas, tobillos y muslo derecho, hematomas y contusión en brazo izquierdo y escoriación paraescapular izquierda que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 7 días no impeditivos, no reclamando María Angeles por estas lesiones.

María Angeles ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

Por auto de fecha 19 de julio de 2006, notificado personalmente al acusado ese mismo día, se impuso, entre otras medidas cautelares, mientras e sustanciara el procedimiento una orden de alejamiento mediante control telemático.

  1. En fechas on determinadas pero con posterioridad a la de la citada orden de alejamiento el acusado en varias ocasiones llamó a María Angeles al teléfono móvil, diciéndole que iba a llorar mas que reir, que iba a sufrir lo que él estaba sufriendo, que iba a llorar lagrimas de sangre.

El acusado se encuentre en prisión preventiva por esta causa es de el 5 e marzo de 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Santiago como autor penalmente responsable de :

  1. - UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de trastorno mental a la pena d e UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de derecho de tenencia y porte de armas por DOS AÑOS y la prohibición de acercarse a María Angeles, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros así como de comunicar con ella pro cualquier medio por un plazo de DOS AÑOS.

  2. - UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, concurriendo la agravante mixta de parentesco y la atenuante analógica de trastorno mental a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a María Angeles, a su domicilio o lugar d e trabajo o cualquier otro que frecuente a menos d e 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por un plazo de TRES AÑOS

  3. - UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, concurrieron la atenuante analógica d e trastorno mental a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial par a el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por DOS AÑOS Y UN DIA así como y la prohibición de acercarse a María Angeles, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por un plazo de DOS AÑOS Y UN DIA.

  4. - UN DELITO D E MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, concurriendo la atenuante analógica de trastorno metal a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio de el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA así como y la prohibición de acercarse a María Angeles, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente a menos d e 500 metros así como de comunicar con ella pro cualquier medio por un plazo de DOS AÑOS DIEZ MESES Y UN DIA.

Condeno al acusado al pago de las cuatro quintas partes de las costas causadas.

ABSUELVO al acusado del delito d e coacciones por el que ha viendo siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la quinta parte de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permanezca privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación legal de Santiago, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de María Angeles.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de enero de 2008.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en incongruencia en el fallo de la sentencia ; error en la apreciación de la prueba y de otro lado en la existencia de infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24.1 de la Constitución.

En cuanto al primero de los primeros de los motivos alegados entiende el recurrente que la juzgadora "a quo" no ha apreciado la eximente del artº 20.1 ni la atenuante del artº 21.2 del C.P. a pesar de que se ha acreditado la concurrencia de la primera y en cualquier caso de la segunda, y ello a pesar de que entiende ha quedado acreditado mediante la prueba pericial practicada que el recurrente tiene rasgos de personalidad limite, que se ha visto agravada por haber sido consumidor de sustancias que agudizan este trastorno, basándose la juzgadora en las manifestaciones del perito sobre la imputabilidad no le correspondían a esta pronunciarse al respecto, encontrándonos ante lo que la jurisprudencia llama fallo corto.

Dicha circunstancia no ha sido solicitada por el recurrente, ni en su escrito de defensa presentado ante el juzgado, ni en el acto del juicio oral al elevar por la recurrente a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, solicitándose por vía de informe, tratándose por tanto de una cuestión no planteada en el lugar correcto, por lo que como declara el TS "no son en realidad auténticas pretensiones, sino argumentos sobre los que intentó construir o sostener...." Sentencia Tribunal Supremo núm. 1005/2006 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 11 octubre. Así las cosas, ya había precluido el momento...

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