SAP Murcia 150/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2051
Número de Recurso112/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00150/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101545

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2007

RECURRENTE : Juan María

Procurador/a :CONCEPCION CANO MARCO

Letrado/a :VICTOR RUIZ IRANZO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 150/07

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dña. Cristina Pla Navarro

Magistrados

En la ciudad de Murcia a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 112/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1de Murcia y tramitadas con el nº 112/07 por las normas del Procedimiento Abreviado, por delito maltrato familiar y amenazas contra Juan María, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el, mismo, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Cano Marcoy defendido por el Letrado Sr. Ruiz Iranzo, contra la sentencia de fecha 27/2/07dictada por el referido Juzgado de lo Penal en la causa ya indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 27/2/07, declarando probados los siguientes hechos: "UNICO: Que Juan María mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia mantuvo una relación análoga a la matrimonial con María Antonieta y el día 8 de octubre de 2006 sobre las 2:25 horas en la Calle Santa Rita de la ciudad de Murcia se entablo una discusión por motivos que no constan procediendo el acusado a propinarle a aquella un bofetón y diversos golpes siendo todo ello observado por Agentes de la Policía Local.

Los Agentes de la autoridad intervinieron en el mismo lugar de los hechos procediendo el acusado a proferir gritos en diversas ocasiones diciendo " Que la iba a matar"

La perjudicada renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle, no habiendo comparecido al acto del juicio ninguno de los dos."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor criminalmente responsable de los delitos de MALOS TRATOS y AMENAZAS FAMILIARES ya definidos, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con María Antonieta, durante TRES AÑOS (por el delito de malos tratos familiares) y NUEVE MESES DE PRISION con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con María Antonieta, durante TRES AÑOS (por el delito de amenazas familiares), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas.

Solicítense los antecedentes penales de Juan María para que, en el caso de que no los tenga, se proceda a tramitar la concesión del beneficio de la suspensión de condena, por un plazo de DOS AÑOS, exclusivamente respecto a la pena privativa de libertad y siempre que pague las multas e indemnizaciones -en su caso- señaladas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de...

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