SAP Lugo 10/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2008:56 |
Número de Recurso | 207/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 207/2007-M
Órgano de Procedencia: J. DE LO PENAL Nº 2 DE LUGO
Procedimiento de origen: P. ABREVIADO Nº 65/07
SENTENCIA NÚMERO 10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 207/07-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 48/06, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lugo en el Rollo Nº 65/07, por el delito de MALTRATO DE ANIMALES; siendo apelante D. Imanol y D. Arturo, representados por la procuradora Doña Fe Eiré Vázquez y defendidos por el letrado D. José Antonio Rojo Fernández y apelados Doña María Consuelo, D. Luis Pedro y Dña. Claudia, representados por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y defendidos por el letrado D. José Antonio Sánchez Goñi, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PARADA.
Con fecha veinte de Junio de dos mil siete, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol y a Arturo como autores criminalmente responsables de un delito maltrato a animales previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN para cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a María Consuelo, Luis Antonio y a Claudia en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los animales fallecidos que sean propiedad de cada uno de ellos, más los gastos veterinarios que hayan sido desembolsados por sus propietarios, incluidas las necropsias, e igualmente en la cantidad de 200 euros a cada uno de ellos por daños morales, todo ello con los intereses legales de los artículos 576 de la LECN Y 1108 del CC.
Igualmente, los condenados deberán hacer frente al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Imanol y de Arturo, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada, quedando redactados de la forma siguiente:
Que en hora no determinada del 13 de...
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