SAP Tarragona 406/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2007:1720
Número de Recurso691/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 691/2007

P. A. núm.:133/2007 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 406/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. Pascual Valles y defendido por la Letrada Sra. Arantxa Gil, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, con fecha 4-5-07 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Maltrato de obra al cónyuge, en el que figura como acusado Carlos Miguel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Miguel Gil Sotes mantiene desde hace unos seis años relación sentimental con Constanza, conviviendo en el domicilio sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 -2º-5ª de la localidad de Segur de Calafell ( Tarragona)

Sobre las 22:30 horas del día 7 de Abril de 2007, Carlos Miguel discutió con su pareja en el domicilio familiar donde convivían. En el desarrollo de dicha discusión, y con intención de menoscabar su integridad física, Carlos Miguel agarró con fuerza a Constanza por el brazo derecho arrojándola contra un sofá, y causándole equimosis en cara anteroexterna del brazo izquierdo, equimosis en cara anterior de la pierna derecha, y crisis de ansiedad; siendo sometida a una primera asistencia facultativa, y requiriendo para su sanidad de 3 días de baja.

Igualmente, durante todo el desarrollo de la discusión, Carlos Miguel profirió a Constanza las siguientes expresiones: "eres una puta, zorra, eres una mierda de tía, no vales una mierda como mujer ni siquiera para trabajar, hija de puta"; "tú a mí no me vas a dejar y vas a tragar por cojones"; " no tienes coño para denunciarme, yo no salgo de esta casa hasta que venga la Guardia Civil y que no vengan dos a ver si tienen cojones de sacarme, miedo es lo que tienes que tenerme, te voy a rajar, te mataré, te mataré seguro, hija de la gran puta, vigila que en unos segundos no se me gire la olla y os raje a todos", logrando con ello asustar a Constanza, quien pidió a uno de sus hijos que avisara a la Guardia Civil".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1º)

  1. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor de UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 del Código Penal, con concurrencia de la circunstancia de haberse cometido en el domicilio común prevista en el artículo 153.3 del CP, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS;

  2. Que DEBO IMPONER E IMPONGO a Carlos Miguel LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Constanza EN UN RADIO DE QUINIENTOS METROS DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.

  3. Que DEBO IMPONER E IMPONGO a Carlos Miguel LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Constanza POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.

    1. ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 171.4 deL Código Penal, con concurrencia de la circunstancia de haberse cometido en el domicilio común prevista en el artículo 171.5 in fine del CP, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS;

  4. Que DEBO IMPONER E IMPONGO a Carlos Miguel LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Constanza EN UN RADIO DE QUINIENTOS METROS DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.

  5. Que DEBO IMPONER E IMPONGO a Carlos Miguel LA...

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