AAP Madrid 67/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8272
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

8

Exp. nº 487/01

Exp. de Fiscalía nº 747/01

Jdo. de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 102/03

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 67/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 487/01, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de lesiones contra el menor Alberto , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de abril de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Carlos Pineda Salido; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha veintiocho de abril de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"En hora no determinada de la madrugada, pero antes de las 5,00 horas del día 10 de marzo de 2001, el menor Alberto de 16 años de edad (nacido el 15 de abril de 1984) en compañía de otra persona no identificada se dirigieron al cajero de la entidad La Caixa sito en el número 26 del Paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid, encontrándose en su interior los "sin techo" Inés y Luis Andrés , accediendo al interior del cajero, produciéndose un altercado entre éstos y Alberto y su acompañante, sacando Alberto una navaja que llevaba, sin que conste acreditada las dimensiones de la misma ni con que fin la sacó, así como quien provocó el altercado y en el curso del mismo qué expresiones se profirieron.

Tras dicho altercado el menor y su acompañante se marcharon del lugar, volviendo poco tiempo después y como encontraron la puerta del cajero cerrada y a Inés y Luis Andrés dentro, rompieron el cristal de entrada de la puerta con un cubo de basura que se encontraba en el lugar logrando así acceder a su interior.

Una vez allí el menor Alberto y su acompañante comenzaron a golpear a Inés y a Luis Andrés , propinándoles puñetazos y patadas, cogiendo el menor Alberto un trozo de los cristales fracturados hiriendo con el mismo en la cabeza a Luis Andrés ,

Inés salió a pedir ayuda, acercándose al lugar unos empleados de la limpieza, dándose en este momento a la fuga el menor y su acompañante.

Como consecuencia de los hechos, Luis Andrés resultó con lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región parietocipital derecha y contusiones en tórax y abdomen, lesiones que precisaron sutura de la herida para su curación.

No consta que Inés sufriera lesión alguna a consecuencia de la agresión.

El cajero de la Caixa resultó con daños en el cristal de la puerta cuyo valor no consta".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo imponer al menor Alberto como autor de un delito de lesiones, una falta de maltrato y otra de daños, ya definidos, la medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad durante 100 horas con el contenido y fines de esta resolución y alternativamente si no prestare su consentimiento a cumplirla la de ocho fines de semana en permanencia en Centro Cerrado.

Debo absolver y absuelvo al menor Alberto del delito de amenazas y falta de injurias de que venía acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción de la presunción de inocencia, inaplicación del art. 617.1 C.P., absolución de la falta del art. 617.2 C.P. e inadecuación de la medida.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para la vista del recurso el día 7 de los corrientes. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando...

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