SAP Madrid 1182/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2004:15574
Número de Recurso448/2004
Número de Resolución1182/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLOMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 448/ 04 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/04

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA MARIA TERESA CHACÓN ALONSO ( PONENTE )

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1182/04

En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de 2004.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO ( Ponente ) ha visto el recurso de apelación nº448/04 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Alicia Alvarez Plaza en nombre y representación procesal de DÑA. Rosa contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2004 , en procedimiento abreviado nº 101/2004 por el Juzgado de lo penal nº 24 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, y D. Claudio bajo la representación procesal de la Procuradora Dña. María Eugenia De Francisco Ferreras, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004 , se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 101/2004 del Juzgado de Lo Penal nº 24 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:00 horas del día 12 de enero de 2003, acudió al bar "Bells", sito en la localidad de Madrid, en el que se encontraba Rosa , de la que se encuentra separado legalmente desde el año 2000, en compañía de su actual pareja Juan Ramón. En ese momento, el acusado tuvo un altercado con Juan Ramón, sin que el mismo formulase denuncia por estos hechos. En el curso de esa discusión, el acusado se dirigió hacia su ex -mujer, diciéndole que era una "zorra".

Posteriormente, el día 1 de febrero de 2003, en el bar "Los Cortijos", de la localidad de Madrid, en el que se encontraban Rosa y su pareja, en compañía de la hija común del acusado y Rosa, sobre las 23:00 horas, acudió el acusado, recriminando a Rosa que se encontrase a esas horas en el bar con su hija. Al iniciarse una discusión, se produjo un nuevo altercado entre el acusado y Juan Ramón, sin que el mismo formulase denuncia por estos hechos. En ese mismo momento, el acusado entabló una discusión con su hija Gema, en la que terminó mediando su madre diciéndole que si iba a pegar a Gema, le pegase a ella, sin que haya quedado acreditado que el acusado tuviese intención de agredir a su hija. La hija del acusado no formuló denuncia por estos hechos.

Por ambos hechos Rosa formuló denuncia contra el acusado el día 2 de febrero de 2003.

Finalmente el día 7 de marzo de 2003, al personarse el acusado en el domicilio de Rosa con el fin de recoger una maleta con la ropa del otro hijo que tienen en común, puesto que ese fin de semana le correspondía pasarlo con su padre, se inició otra discusión entre ambos, llegando el acusado a golpear a Rosa en el brazo con la maleta de ropa, sin causarla lesión alguna. No consta acreditado que el acusado ejerciera intimidación sobre Rosa para que ésta retirase la denuncia formulada el día 2 de febrero.

Igualmente, no ha quedado acreditado que el acusado haya proferido amenazas telefónicas contra su ex - mujer.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" CONDENO al acusado Claudio: como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de: De una falta de maltrato de obra, ya circunstanciada , imponiéndole la pena de UN (1) mes de multa con una cuota diaria de SEIS ( 6) euros.

De una falta de injurias, imponiéndole la pena de QUINCE (15) días de multa con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS.

En ambos casos, aplicándose de forma subsidiaria un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Para el cumplimiento de la pena , abónese a los acusados el tiempo que hubieran estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Alvarez Plaza en nombre y representación procesal de DÑA. Rosa.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y D. Claudio. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Rosa se interpone recurso de apelación contra la resolución referida , viniendo a alegar los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba, alude el recurrente que no ha tenido en cuenta el juez a quo las amenazas vertidas por el acusado a Juan Ramón, las amenazas telefónicas proferidas a Rosa , amenazas denunciadas como acaecidas el día 1 de febrero de 2003 y las vertidas a través de la hermana de la denunciante.

Infracción legal de los artículos 153 y 464.1 del Código Penal.

Error en la imposición de la cuota mínima impuesta.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, respecto al primera motivo alegado, el recurrente pretende se condene al acusado por una serie de amenazas respecto de las que el juez a quo ha considerado no existe prueba de cargo para fundar una sentencia condenatoria tras analizar las declaraciones de la denunciante y testifical practicada en el acto del juicio oral.

El Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198), 200/2002 (RTC 2002/200) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio; han considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitucional (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír directamente el denunciado o acusado y a los testigos, pues se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías en el que se incluye la garantía de inmediación y la contradicción. En este sentido ha declarado dicho Tribunal que en el caso de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de...

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