SAP Palencia 11/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2006:100
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDOIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00011/2006

Rollo nº 14/06

Procedimiento Abreviado nº 435/05

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO ONCE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veintiuno de Marzo de 2.006.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 14/06, interpuesto a nombre de DON Pedro Francisco, representado por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendido por el Letrado Don Roberto Valderrábano de la Parte, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 23 de Enero de 2.006, en el Procedimiento Abreviado nº 46/05 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia , Rollo del Juzgado de lo Penal nº 435/05, seguido por un delito de maltrato contra la mujer, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 23 de enero de 2.006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de MALTRATO DE OBRA SOBRE PERSONA VINCULADA CON ANALOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA DE CONYUGE, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de acercarse a la víctima durante tres años. Costas procesales. Pedro Francisco deberá indemnizar a Edurne en la cantidad de 300 Euros en concepto de perjuicios morales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la nulidad de actuaciones y retroacción de las mismas al acto del juicio oral, o subsidiariamente revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra absolviendo libremente al mismo, y el Ministerio Fiscal interesó su confirmación.

SE ACEPTAN, y dan aquí por reproducidos, los acertados Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, DON Pedro Francisco, se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia, dictada en fecha 23 de Enero de 2.006 por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le condena, como autor responsable de un delito de maltrato contra mujer vinculada al autor con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, del artículo 153.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a la víctima durante 3 años, l pago de las costas, así como a indemnizar a la víctima Doña Edurne en la cantidad de 300 Euros en concepto de perjuicios morales.

El recurso de apelación se fundamenta, por un lado, en primer lugar, en la infracción del artículo 24 de la Constitución Española...

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