SAP Murcia 120/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2005:2923 |
Número de Recurso | 283/2005 |
Número de Resolución | 120/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00120/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 283/05 (PENAL)
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
Presidente
D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena a 2 de noviembre de 2005.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 120
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 44/05 , antes diligencias urgentes nº 92/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena (Rollo nº 283/05), por el delito de violencia en el ámbito familiar, contra Ernesto , defendido por el Letrado D. Félix Sánchez Sánchez , siendo partes en esta alzada, como apelante Doña Rocío defendida por la Letrada Sra. Soriano Asuar y como apelado dicho acusado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 28 de abril de 2005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que sobre las 15'10 horas del día 30 de marzo de 2005, el Acusado, Ernesto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 14 de Junio de 2004 por delito de malos tratos en el ámbito familiar, se encontraba trabajando en una finca sitiada en Calblanque, cuando llegó hasta allí Rocío, con la que tuvo una relación sentimental y una hija común, cesando la convivencia por decisión de Ernesto el 16 de marzo de 2005. Marci Elixandra pidió explicaciones a Ernesto por no saber nada de él y por tener una nueva relación, así como le solicitó ayuda para la hija común, discutiendo ambos, y en curso de la discusión Rocío arrojó guijarros de tierra a Ernesto, al tiempo que este le propinó varios golpes, ocasionándole menoscabo personal consistente en hematomas en labio, cara, brazos y piernas, que solo requirieron para sanar una asistencia facultativa con ocho días de curación sin impedimento para ocupaciones habituales. Tras la agresión Ernesto se alejó de su excompañera, que le arrojaba piedras, llegando Rocío hasta la furgoneta de Ernesto, a la que rompió un cristal y de la que cogió la documentación".
En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ernesto como autor penalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con pena accesoria reprohibición de acercamiento a la víctima Rocío a menos de 200 metros, en lugares públicos y privados, así como de comunicarse con ella, por cualquier medio, por período de un año.- Se imponen al condenado las costas procesales causada, sin incluir las costas de la Acusación Particular.- En concepto de responsabilidad civil, Ernesto indemnizará a Rocío por las lesiones causadas en 240 euros, más intereses legales, partes personadas y al Ministerio Fiscal.".
Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, RECURSO DE APELACIÓN por la Letrada Sra. Soriano Asuar en nombre y representación de Rocío, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 283/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
En el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque parcialmente la...
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