SAP Ciudad Real 56/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2006:462 |
Número de Recurso | 134/2006 |
Número de Resolución | 56/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOMONICA CESPEDES CANOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTAIGNACIO ESCRIBANO COBO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00056/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CIUDAD REAL.
SECCION SEGUNDA.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CIUDAD REAL.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 466/2.005.
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 134/2.006.
SENTENCIA 56
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Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS.
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
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En Ciudad Real, a 7 de Junio de 2.006.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 466/2.005, del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real , contra Luis Alberto y Esperanza, quienes articularon la presente apelación. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2.006 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que es de ver en la misma.
En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo al acusado Luis Alberto del delito de maltrato en la persona de su esposa y de la falta de amenazas que se le imputaba. Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor responsable de un delito de maltrato en la persona de su hija del art. 153.1.3 y 4 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y costas. El acusado indemnizará a su hija Cristina en la cantidad de 150 Euros. Se prohibe al acusado Luis Alberto aproximarse a su hija y esposa a menos de 300 metros, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera inmuebles en que se hallen, comunicarse con ella directa o indirectamente por cualquier medio durante un año cuatro meses y dieciséis días. Que debo condenar y condeno a la acusada Esperanza como autora responsable de un delito de maltrato en la persona de su esposo del art. 153.2.3 y 4 sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses y veintidós días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dosd años y costas. Se prohibe a la acusada aproximarse a su esposo a menos de 300 metros, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera inmuebles en que se halle y comunicarse con él directa o indirectamente por cualquier medio durante un año y seis meses. La acusada indemnizará a Luis Alberto en 50 Euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por la representaciones procesales de ambos condenados, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de la libre absolución de los mismos, respectivamente.
Admitido a trámite los recursos referidos, de sus escritos de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta...
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