SAP Ciudad Real 90/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2006:641
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00090/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 11-2006

J.Rápido

SENTENCIA 90

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a once de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido núm. 36-2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato habitual, contra Eloy, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ruiz Villa y defendido por el Letrado Sr. Cañizares Muñoz. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Eloy como autor criminalmente responsable de dos delitos de coacciones en el ámbito familiar del art. 172.2 del C. Penal, a la pena de nueve meses de prisión por cada uno de los delitos y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, asi como prohibición de acercarse a la victima a distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ella por tiempo de dos años. Absolviendo al mismo de los demás delitos imputados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Eloy, Proc. Sr. Ruiz Villa y Letrado Cañizares Muñoz, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. Al recurso interpuesto se adhirió la representación de Mónica, Proc. Sra. Holgado Pérez y Letrado Sr. Ontanaya Moreno.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia dictada y se rechazan todos aquellos fundamentos de derecho que contradigan a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia por el Juez Penal, por el M. Fiscal, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, uno de carácter previo, la infracción por indebida aplicación del art. 172.2 del C. Penal, referido al incidente acaecido en junio del año 2004, y, un motivo principal, relativo a la existencia de error en la apreciación de la prueba, con consecuente infracción del ordenamiento juridico derivada de la indebida inaplicación del art. 173.2.2º y 620.2 y 74 todos del C. Penal, solicitando en base a dichos motivos la revocación de la sentencia dictada.

Por la representación de Eloy se formuló así mismo recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y por indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 172.2 del C. Penal, motivos en base a los cuales solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución.

Conferido el traslado de ambos recursos, por la representación de Eloy se formuló adhesión al primero de los motivos del recurso del M. Fiscal, impugnando el segundo de ellos, y, por la representación de Mónica, se formuló adhesión al recurso del M. Fiscal e impugnación al recurso interpuesto por la representación del acusado.

SEGUNDO

Para una mejor sistematica en la resolución del presente recurso, lo que previamente se ha de resolver es, sobre si los hechos que se declaran probados se ajustan a la realidad de la prueba practicada, es decir, si ha existido o no, error en la valoración de la prueba, y una vez resuelta dicha cuestión, se pasará a resolver sobre las cuestiones de calificación juridica de los mismos.

Sobre el primer extremo, esta Sala ha de incidir una vez mas, sobre la limitación que supone, la no practica de la prueba bajo el principio de inmediación, limitación que alcanza su maxima expresión, cuando la prueba de un hecho viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR