SAP A Coruña 260/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2007:1570 |
Número de Recurso | 219/2007 |
Número de Resolución | 260/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00260/2007
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000219 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000241 /2006
N U M E R O 260
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ E
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 13 de Junio de 2007.
En el recurso de apelación penal número 219/7 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña j. Rápido 241/6, sobre malos tratos, entre partes de la una como apelante Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendido por la Letrada Sra. Mesejo Santiago, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Soledad, representada por la Procuradora Sra. Ramón Campos y defendida por el Letrado Sr. Mesías Martínez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 2 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: 1º.- Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor del delito de maltrato familiar que se explicita en el primer párrafo del fundamento jurídico "tercero" de esta resolución, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, 2 años y 2 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y las prohibiciones de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Soledad baladrón, el lugar en que fije su domicilio aquél en el que esté ubicado su lugar de trabajo y la de comunicarse con ella por cualquier medio, todas ellas, por un período de 2 años y 4 meses.
-
- Que, asimismo, debo condenar y lo condeno por el delito de maltrato familiar que se refiere en el párrafo 2º del fundamento jurídico "tercero" de la presente resolución, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el mismo tiempo, 2 años y 1 mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y las prohibiciones de comunicación y aproximación a la persona de Soledad, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros y por tiempo de 2 años y 2 meses.
-
- Que debo condenarlo y lo condeno, finalmente, como autor de un delito de maltrato familiar habitual, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y las prohibiciones de acercarse a Soledad, su domicilio y lugar de trabajo en una distancia inferior a 500 metros y la comunicarse con ella por cualquier medio, todas ellas, por un período de 3 años.
-
- Que debo absolverlo y lo absuelvo de un delito de amenazas y otro de maltrato familiar por los que, igualmente, se siguió en su contra el procedimiento.
-
- Que, en sede de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Soledad baladrón en la cifra de 1200 €, cantidad ésta a la que serán de aplicación los intereses moratorios procesales explicitados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
- Se le hace al condenado imposición de las 3/5 partes de las costas procesales devengadas declarándose de oficio los 2/5 restantes.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba