SAP Asturias 135/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:1713
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00135/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0000014

ROLLO: 0000001 /2007

0000272 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000272 /2005

Contra: María Dolores, Pedro Miguel

Procurador/a: DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, RAFAEL COBIAN GIL DELGADO

Abogado/a: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, IGNACIO MANSO PLATERO

SENTENCIA Nº 135/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D.JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a once de junio de dos mil siete.

Vistos en juicio oral, celebrado a puerta cerrada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 272/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 1/07, seguidas por: un delito de maltrato domestico y un delito de detención ilegal contra Pedro Miguel, D.N.I. nº NUM000,nacido en Gijón el día 2 de Agosto de 1977, hijo de Rafael y de María Nieves,domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de la localidad de Gijón, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa,siendo representado por el Procurador Sr. Rafael Cobián Gil Delgado y asistido por el Letrado D. Ignacio Manso Platero quienes asimismo se personaron en nombre del acusado ejercitando la acusación particular contra María Dolores.

Asimismo la causa se siguió por un delito de lesiones contra María Dolores, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM004, nacida en Gijón el día 28 de septiembre de 1976 hija de Maximo y de Maria Luz con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM005 - NUM006 NUM007 de la localidad de Gijón, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa representada por la Procuradora Sra. Dolores Sánchez Menéndez y asistida de la letrada Mª Elena Fernández González quienes en su nombre ejercitaron la acusación particular frente a Pedro Miguel.Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran Hechos Probados los siguientes:

El acusado, Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició en el año 2002 una convivencia marital con la también acusada María Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales, desarrollada inicialmente en Mieres para posteriormente trasladarse a Gijón a la vivienda alquilada por María Dolores sita en la AVENIDA000 nº NUM005 - NUM006 de dicha localidad. La convivencia fue deteriorándose gradualmente a medida de que María Dolores era objeto de malos tratos tanto físicos como verbales por parte de Pedro Miguel no llegando sin embargo a denunciarlos a causa de su enamoramiento, hasta el mes de Mayo de 2005 en que la joven decide poner punto final a la relación sin que Pedro Miguel aceptara abandonar dicho domicilio del que seguía conservando las llaves de la cerradura de acceso y acudiendo al mismo cuando lo estimaba oportuno.

Sobre las 21,30 horas aproximadamente del día 27 de Agosto de 2005 cuando María Dolores se disponía a salir de su vivienda para cenar, antes de acudir al trabajo que realizaba en un establecimiento de Gijón a partir de 00.00 horas, se encontró con el acusado que la estaba esperando en la puerta del domicilio quien, tras entablar una conversación, le impidió la salida y la desplazó hacia el salón de la citada vivienda. Una vez en dicha estancia Pedro Miguel le exigió explicaciones acerca de diversos aspectos de su vida privada, no sin antes arrebatarle el teléfono móvil y las llaves para impedirle la salida reteniéndola contra su voluntad, y al negarse ella a ofrecer explicación alguna el acusado comenzó a golpearla por diversas partes del cuerpo. Sobre las 00,30 horas Carlos Francisco, encargado del establecimiento en el que trabajaba María Dolores y ante la tardanza de la misma realiza dos llamadas al móvil de aquélla siendo contestadas por el acusado quien en la segunda de ellas manifiesta a Carlos Francisco que María Dolores, refiriéndose a ella como puta o zorra, "no iba a trabajar mas allí para lo que la pagáis " a la vez que escuchaba como ruido de fondo voces y gritos procedentes de María Dolores no intentando una nueva llamada al considerar que se trataba de una discusión de pareja.

Las agresiones sobre María Dolores se sucedieron intermitentemente a lo largo de la noche, tanto cuando ella intentaba marcharse de la vivienda como cuando se negaba a darle las explicaciones requeridas a la vez que la insultaba reiteradamente llamándola " puta "," hija de puta " y diciéndole que de la casa no iba a salir. En estas circunstancias, sobre la 1,00 o 1,30 horas de la madrugada María Dolores en un momento dado, con el solo propósito de defenderse frente a las continuas agresiones que recibía y poder escapar de la casa, golpeó con una botella la cabeza a Pedro Miguel, produciéndole lesiones consistentes en herida contusa en región temporal izquierda, defensa que fue en todo caso inútil pues el acusado se volvió mas agresivo y continuó agrediéndola no solo con sus manos sino también con el palo de la escoba y del recogedor que obligó traer a María Dolores para barrer los cascos de la botella. A las 6,00 horas aproximadamente el acusado salió de la vivienda para ser curado de sus lesiones, si bien para evitar que María Dolores se escapara se llevó su móvil y las llaves de la casa y cerró ésta desde fuera. Por dicha razón y porque además ella se encontraba entregada y vencida su resistencia, permaneció en el domicilio hasta que el acusado regresó en torno a las 8,00 horas de la mañana; finalmente, a las 15,00 horas de ese día 28, en un descuido de Pedro Miguel y vestida con una especie de chándal a modo de pijama sobre la ropa de calle María Dolores logra huir, gracias a que aquél al volver del hospital dejó las llaves de la vivienda en la cerradura por dentro, avisando desde una cabina telefónica próxima a su cuñado que la socorrió.

Como consecuencia de los reiterados golpes recibidos María Dolores sufrió lesiones que consistieron en múltiples contusiones en región parietal derecha y occipital izquierdo, cuello, labio inferior, excoriación en mejilla izquierda, contusión en sien derecha, contusión esternal y costal bilaterales, equimosis en brazo derecho, región deltoides, antebrazo derecho en cara posterior y en cara externa, en muñeca derecha y eminencia tenar de la mano derecha, excoriación en dedo anular, equimosis digitadas en antebrazo izquierdo, excoriaciones en mismo antebrazo, en raíz pulgar de mano izquierda, en región rotularía, así como gemelar de la pierna izquierda, contusión en pie izquierdo, equimosis en glúteo derecho y muslo región gemelar, todo del pie derecho y contusión en el borde interno del pie derecho así como dos excoriaciones en borde interno del pie derecho, lesiones que precisaron asistencia sanitaria consistente en diagnostico invirtiendo 26 días en su curación con impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales restando como secuela una mínima cicatriz puntiforme, indurada, en región infraorbitaria izquierda, asimismo presentó un trastorno de estrés postraumático.

Por su parte Pedro Miguel resultó con lesiones consistentes en herida contusa en región temporal izquierda y contusiones en antebrazo derecho, labio superior y costado izquierdo, así como un corte en un dedo causado por él mismo al cortarse con un vidrio, habiendo invertido en su curación 8 días sin impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales precisando de tratamiento consistente en sutura y presentando como secuelas una cicatriz lineal de 20 mm en dorso de pulgar derecho y otra de 24 mm en región parietal izquierda cubierta por el cabello.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras introducir las variaciones que estimó oportunas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: un delito de maltrato domestico del art. 153 1º y 3º del C Penal y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del citado texto legal, considerando responsables de los mismos en concepto de autor a Pedro Miguel con la concurrencia de la circunstancia modificativa mixta de parentesco como agravante prevista en el art. 23 del Cº penal, para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de maltrato domestico prisión de un año con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años y alejamiento y prohibición de comunicaron por cualquier medio con María Dolores un periodo de 6 años; por el delito de detención ilegal intereso la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento y prohibición de toda comunicación con María Dolores por un periodo de 6 años, debiendo abonar a María Dolores en concepto de responsabilidad civil la suma de 2080 euros por las lesiones, 300 euros por las secuelas y 2000 euros por el daño moral inflingido.

Asimismo califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1º del Cº Penal cometido por María Dolores en quien concurre la eximente completa de legitima defensa.

TERCERO

La defensa y correlativa acusación de María Dolores, en trámite de conclusiones definitivas se adhirió íntegramente a las manifestadas por el Mº Fiscal.

CUARTO

La defensa de Pedro Miguel al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular negando la autoría de los hechos, solicitando...

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