SAP Cuenca 14/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:59
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

PUENTE SEGURA

OREA ALBARES

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 437/2006

Rollo nº 115/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 14/2008

En la ciudad de Cuenca, a doce de febrero del año dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 437/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Gabriel, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Pérez Lanzar y asistido técnicamente por el Letrado Don Daniel Antonio Matanza Cavero; habiendo sido parte acusadora Trinidad, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Segovia Rubio y asistida técnicamente por la Letrada Dª Encarnación Beamud Bello; así como el MINISTERIO FISCAL; como consecuencia del recurso interpuesto por el condenado en la instancia contra la sentencia recaída en estas actuaciones de fecha veintinueve de junio del pasado año.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PUENTE SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha veintinueve de junio del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Don Gabriel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales y solvente, sobre las 17 horas del día 28 de abril de 2.006, cuando fue a recoger a sus hijos al domicilio de su ex mujer Dª Erica sito en la CALLE000 número NUM002 de Cuenca, en cumplimiento del régimen de visitas, y al negarse éstos, que estaban al cuidado de su suegra Dª Trinidad, en el patio de la vivienda y en presencia de los menores, le manifestó a ésta que estaba loca y que debía estar en un psiquiátrico.

Al intentar Dª Trinidad, evitar que el acusado se llevara a los niños a la fuerza, éste le dio un fuerte empujón y se golpeó, causándole lesiones consistentes en contusión dorso lumbar, hematoma circular de tres centímetros en cara lateral de muslo izquierdo y hematoma en cara interna de rodilla derecha, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar quince días no impeditivos, sin que conste la existencia de secuelas".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Gabriel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales y solvente como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.2 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de privación de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de comunicar o aproximarse a Dª Trinidad, durante un año a una distancia no inferior a quinientos metros. Y costas procesales.

Don Gabriel abonará a Dª Trinidad, 569,52 euros, más el diez por ciento de factor de corrección, más intereses legales, en concepto de indemnización por lesiones".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Susana Pérez Lanzar, Procuradora de los Tribunales y de Gabriel, interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha tres de septiembre del pasado año, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para que pudiera impugnarlo.

Con fecha veintiocho de septiembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito razonado en el que se oponía al recurso interpuesto de contrario, interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

A su vez, con fecha veintitrés de octubre del pasado año, Dª Yolanda Segovia Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Dª Trinidad, presentó escrito en el que igualmente se oponía al recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando también la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día doce de febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se alza la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia por considerar que se habría vulnerado...

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