SAP Murcia 114/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2004:2658
Número de Recurso228/2004
Número de Resolución114/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLAND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Penal

SECCION CUARTA nº. 228/2004

MURCIA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 114

En la ciudad de Murcia, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 228/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia y tramitadas con el nº 467/2004 por las normas del Juicio Rápido dimanante de las Diligencias Urgentes nº 30/04 del Juzgado de Instrucción nº 1de Jumilla, por delito de violencia familiar contra Jose Carlos , cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por el Procurador Sr. Carrillo López y defendido por el Letrado Sr. González López contra la sentencia de fecha 23-6-2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 23-6-2004, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado D. Jose Carlos , nacido el 24 de junio de 1960, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 23 horas del día 5 de junio de 2004, entabló una discusión con su esposa Dª. Gema de la que se encontraba separado judicialmente aunque seguían conviviendo los fines de semana en el domicilio de éste, sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de la pedanía DIRECCION000 , Jumilla. En el curso de la disputa, el acusado golpeó a Dª. Gema con las manos, arrojándola contra la cama y colocándole un cinturón alrededor del cuello sin intención de ahogarla.

A raiz de los golpes recibidos la víctima sufrió lesiones consistentes en hematoma facial y en ambos brazos y espalda, que tardaron siete días en sanar precisando solo primera asistencia facultativa.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Carlos , como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, ya definido, a la pena de prisión por tiempo de cinco meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de aproximación a Dª. Gema y a su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Petrel (Alicante) en una distancia inferior a 20 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año e imposición de las costas procesales.

En el orden civil, D. Jose Carlos indemnizará a Dª. Gema en la cantidad de 140 euros por las lesiones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose...

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