SAP Madrid 74/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2006:6663
Número de Recurso353/2005
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOSCARLOS OLLERO BUTLERMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 353/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 19 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL NUM. 369/05 JUICIO RAPIDO

SENTENCIA Nº 74/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER .

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente) .

En Madrid, a trece de febrero de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral Num. 369/05 de los del Juzgado de lo Penal num. 19 de Madrid , seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Adolfo y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 29 de septiembre de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante, y Adolfo representado por el/ la procuradora/o Sra. Liceras Vallina y defendido por el/la letrado/a Sra. Cutilla Díaz como apelado y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 19 de Madrid, se dictó, con fecha 29 de septiembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Adolfo, del delito de maltrato imputado, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, el Ministerio Fiscal, alegó como motivo incorrecta aplicación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que absuelve al acusado Adolfo del delito de maltrato familiar objeto de acusación; viniendo a alegar que el juez a quo efectuó una interpretación incorrecta del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al advertir a la víctima, pareja de hecho del acusado que no tenía obligación de declarar, acogiéndose la testigo a tal derecho.

Expone el recurrente que la dispensa recogida en el referido precepto no abarca a las parejas de hecho, invocando, en apoyo de su tesis, la STS 1540/2003 de 21 de noviembre .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 24 de la Constitución Española establece que "la ley regulará los supuestos en que por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Disponiendo el art. 416.1 que están dispensados de la obligación de declarar: 1).- los parientes del procesado en línea directa ascendentes y descendentes, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del art. 261.

La razón de ser de dicho precepto es que no puede someterse a personas tan cercanas al acusado a la tesitura de tener que declarar la verdad de lo que conocen que pudiera incriminarle.

Partiendo de dicha regulación, y aún cuando el texto legal no lo recoja expresamente, entendemos que ha de equipararse, a dichos efectos, la relación análoga al matrimonio a la matrimonial por los siguientes motivos:

a).- El propio Código Penal equipara los efectos de las uniones sentimentales estables con las del matrimonio en distintos...

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