SAP Cádiz, 9 de Octubre de 2002

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2002:2579
Número de Recurso41/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZD. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE LO PENAL:

DOS DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO Nº 41/02

P. ABREVIADO Nº 546/01

En la ciudad de Cádiz a 9 de octubre de 2002.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado numero 546/01, seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jon , en el que son parte recurrida Eva y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIIMERO.- El Juzgado de la Penal Nº Dos de los de Cádiz dictó sentencia el dia 26 de febrero de 2002 en la causa de referencia, cuya Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jon , como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de un año de prisión, como autor de cuatro delitos de amenazas pena de un año de prisión para cada una de ellas, ínhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, como autor de una falta de amenazas multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros, arresto de 5 días caso de impago, indemnización a Eva en 1.502,53 euros, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros durante tres años, a Eva y Julián y Alberto y costas, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del penado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dña. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia apelada contiene declaración de hechos probados del siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Que en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cádiz, integrado por Jon , su cónyuge, Eva , y los dos hijos, Alberto y Julián , de 15 y 19 años respectivamente, el acusado venía prácticamente desde el inicio de la convivencia, pero agravándose en los últimos años, manteniendo una atmósfera de terror, al ser constantes las disputas, los golpes y porrazos en el mobiliario de la casa, los insultos, las amenazas y las agresiones consistentes en golpes y empujones, concretamente en fechas no determinadas pero anteriores a 1998, el acusado empleaba tres pistolas de fogueo para intimidar y amedrentar a su esposa, hasta que ésta decidió ocultarlas; en fecha no determinada pero anterior a 1994, el acusado intimidó tanto a su esposa como a sus hijos con un machete, amenazándoles de muerte; sobre finales de 1999, el acusado golpeó a su cónyuge con un zapato en la espalda, sin que conste sufriera por ello lesiones que precisaren asistencia facultativa, a primeros del año 2000 y portando el acusado botas de seguridad.le propinó a Eva una fuerte patada en la pierna. En el mes de diciembre de 2000 el acusado le manifestó a su esposa que le iba a dar puñetazos en los ojos para dejarla ciega aunque por eso fuera dos días a prisión, dejándola a ella ciega para toda la vida, dos días más tarde y en la misma tónica la amenazó con matarla echándole ácido cuando estuviera en la bañera. El día 17-12-00 sobre la una de la madrugada el acusado llegó a su casa y como de costumbre comenzó a gritar e insultar a Eva diciéndole "puta, me cago en tus muertos, tu puta madre", al tiempo que le propinaba empujones, dándose aviso a la policía que se personó en el domicilio logrando calmar al acusado, sin embargo, éste esperó a que Rosa regresara de interponer la denuncia y sacando una bombona y unas cerillas comenzó a gritar que iba a matarlos a todos prendiendo fuego en la casa, siendo preciso de nuevo la intervención policial que dió lugar a la detención del acusado. También eran constantes las amenazas de muerte que el acusado proferia a su esposa cuando ésta planteaba el tema de la separación, hasta que tras volverla a amenazar el 7-02-01 con ir por ella haciéndole todo el daño que pueda, Eva se decidió a interponer la demanda de separación judicial. Esta conducta tan agresiva del acusado infundía tal pánico en su familia que Eva decidió dormir en un sofá del salón y su hijo Julián permanecía despierto y alerta hasta que su padre finalmente se echaba a dormir".

SEGUNDO

Se acepta el anterior relato de hechos probados como parte integrante de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el condenado Jon bajo das distintas argumentos, el primero de los cuales denuncia el error padecido en la apreciación de la prueba, al entender que la practicada, reducida al testimonio de la propia denunciante y -en aspectos puntuales- de su hijo mayor, supuestas víctimas del maltrato familiar, no reúne las exigencias mínimas para desvirtuar la presunción de inocencia, ni justifica en modo alguno su incriminación al amparo de lo dispuesto en el artículo 153 del Código Penal, del mismo modo que a propósito de las amenazas se silencian probadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y aspectos cronológicos llamados a temperar significativamente la sanción en el primero de los delitos, y a enervar en el segundo todo reproche por efecto de la prescripción, sin que los otros dos delitos y la falta apreciados por el órgano "a quo" aparezcan debidamente justificados con el único testimonio de la esposa dispensado al respecto. El segundo bloque argumentativo de la censura denuncia el error padecido en la aplicación del derecho, al entender que no concurren en los ataques los requisitos de habitualidad y proximidad temporal necesarios para apreciar el delito trato familiar, ni a falta de un resultado lesivo tangible en los distintos episodios de amenazas se ofrecen méritos para punición separada; se impugna, además, en esta sede indemnización de daños y perjuicios señalada en favor de esposa Sra. Eva , y el pronunciamiento sobre costas la sentencia, en tanto incluye en la condena las causadas por acusación particular.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, el atento y detenido examen de las actuaciones sin embargo, la inconsistencia de la censura en las distintas facetas enunciadas.

SEGUNDO

Efectivamente, comenzando por los reparos probatorios, cumple señalar que aún cuando la declaración de la víctima no puede encuadrarse en el concepto técnico genuino de la prueba testifical, es indudable que puede prestarse con plena aptitud y virtualidad acreditativa, sin perjuicio de las cautelas con que puedan ser apreciadas y valoradas tales manifestaciones, siendo constante y pacífica la doctrina al expresar que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria legítima o de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, al no existir en nuestro proceso penal el sistema de prueba legal o tasada en la valoración probatoria, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus apreciaciones o provoquen en el Tribunal de Instancia una duda que impida su libre convicción (Sentencias de 4 de mayo de 1.990 y 27 de mayo de 1.988) habiendose jurisprudencialmente determinado ciertos criterios indicativos a ponderar, cuales son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado-víctima, que pudieran alentar posibles móviles de resentimiento, venganza o enemistad, que privasen al testimonio de aptitud de generar un estado de certidumbre; la verosimilitud, en cuanto ha de estar en...

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