SAP Santa Cruz de Tenerife 230/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:906
Número de Recurso178/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 230

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D. José Félix Mota Bello

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Abril de dos mil ocho.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 178-07, derivado del Juicio Rápido nº 73-07, seguido en el

Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Guillermo, y por la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 10 de Agosto de 2.007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dieciséis meses, y prohibición de aproximarse a Erica, su domicilio, lugar de trabajo, o allí donde esta se encuentre en un radio no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de dieciséis meses; y un delito de amenazas leves del artículo 171.4.6 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena VEINTE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, a razón de cuatro horas diarias de cumplimiento, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, y prohibición de aproximarse a Erica, su domicilio, lugar de trabajo, o allí donde esta se encuentre en un radio no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de un año, y al pago de las costas de este procedimiento. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Erica en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

Que la referida resolución declaran como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- El acusado Guillermo, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Erica durante tres años, fruto de la cual nació una hija, relación que finalizó hace un año y varios meses, fecha a partir de la cual Erica pasó a vivir a un Centro de Madres Solteras del Coromoto.El día 25 las de julio de 2007, el acusado y Erica quedaron en verse en la Avenida de la Trinidad, encontrándose sobre las 19:30 horas en las proximidades de la citada avenida, iniciándose entre ellos una discusión por la custodia de la hija común, y en el curso de la misma, el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Erica le propinó varios empujones, le agarro por el cuello, le dio un puñetazo en el hombro y una patada en la pierna.Como Erica intentara llamar a la Policía con su teléfono móvil, el acusado, le arrebató el teléfono para impedírselo, ante esto la denunciante le pidió su teléfono y como vio que no se lo devolvía se...

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