SAP Sevilla 306/2004, 21 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2079
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 3499/04.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.

Asunto Penal nº 53/04.

SENTENCIA Nº306/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 21 de mayo de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de maltrato habitual y lesiones, contra el acusado Juan Ignacio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 25/03/04 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: El acusado Juan Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, ha venido constantemente sometiendo a su padre Jose Carlos , a vejaciones y agresiones físicas, propinándole continuos empujones, así como en una ocasión, en día no especificado, le golpeó con un palo en la cabeza, sin que conste le causara lesión alguna.

En el contexto de esta situación de violencia física, el día 14 de noviembre de 2003, sobre las 23,50 horas, encontrándose el acusado y su padre, en el domicilio familiar, sito en al CALLE000 número NUM000 de la localidad de Villaverde del Río, cogió una cadena con la que golpeó a su padre en la espalda quien, ante ello, abandonó el domicilio familiar, yendo a refugiarse al domicilio de su hija, desde donde fue avisada la Guardia Civil.

Al día siguiente, sobre las 14,30 horas, nuevamente en el domicilio familiar, encontrándose el inculpado y su padre, cogió una cadena con candado, con la que golpeó a Jose Carlos , a quien produjo traumatismo craneoencefálico, con herida en cuero cabelludo, zona parietal derecha, contusión en zona molar izquierda, lesiones de las que curó a los 11 días, estando 1 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y necesitando tratamiento médico quirúrgico consistente en anamnesis, exploración, profilaxis antitetánica, y sutura de la herida en cuero cabelludo, quedándole como secuela cicatriz en cuero cabelludo -zona parietal derecha- de 1,5 cm.

La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio como autor de un delito de maltrato habitual y de un delito de lesiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de maltrato habitual de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de maltrato habitual y a la pena, por el delito de lesiones, de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Le impongo así mismo el pago de las costas.

Sírvale de abono el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Juan Ignacio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 20/05/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación el acusado contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de maltrato habitual y otro de lesiones, alegando, en primer lugar, indefensión, pues en el escrito de conclusiones provisionales se consideró que los hechos constituían un delito del art. 153 del Código Penal y luego, sin modificar la calificación, se condena por otro del art. 173 del Código Penal.

La alegación de la parte debe ser rechazada por este Tribunal en tanto que si la parte consideró que la modificación realizada en el acto del juicio oral por el Mº Fiscal le afectaba a la preparación de su defensa, pudo solicitar el plazamiento del juicio, a los fines previstos en el art. 788-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No obstante, la parte recurrente debe haber sufrido algún error, pues...

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