SAP Sevilla 502/2004, 14 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3385
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución502/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 3551/2004

ASUNTO: 300568/2004

Proc. Origen: Juicio de Faltas 120/2003

Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Osuna nº2

Negociado:1D

Apelante:. Marí Jose

Procurador:.ORTIZ MORA, JOSE ANTONIO

S E N T E N C I A N U M . 502/04

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 120/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 16 de diciembre de 2003 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Dña. Marí Jose como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros ( lo que implica un total de 180 euros); cantidad que deberá hacer efectiva en la forma y plazo recogidos en los fundamentos de derecho; estableciéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así mismo, la condeno a que indemnice a Dña. Clara en la cantidad de 600 euros.

Finalmente, la condeno a que pague las costas causadas.

Condeno a Dña. Clara como autora responsable de una falta de maltrato sin lesión, prevista y penada en el art. 617.2 CP, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (lo que implica un total de 30 euros); cantidad que deberá hacer efectiva en la forma y plazo recogidos en los fundamentos de derecho; estableciéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Finalmente, la condeno a que pague las costas causadas.

Absuelvo a Dña Inés de la falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP que se le imputa, declarándose respecto de ella las costas de oficio":

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora en nombre de Marí Jose en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de Marí Jose se impugna la sentencia dictada por el Juez de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues estima que no existen pruebas que permitan el pronunciamiento de condena efectuado, ya que la propia denunciante, no la reconoció como autora de la agresión sufrida por ella.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones y valoradas las pruebas practicadas, procede desestimar este primer motivo de recurso, no solo en atención al art. 741 de la L.E.Cr., que recoge el principio de libre valoración de la prueba, según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción , iuris tantum , de inocencia, ya que el derecho a dicha presunción, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se encuentra reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS 22-06-99); sino también, porque la intervención de la impugnante resulta de su propia declaración, como se explica en la...

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