SAP Huelva 6/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2003:29
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

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TRIBUNAL DEL JURADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA Sección Segunda

Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado 5/2000

Procedimiento Origen: Trib.del Jurado 1/1999

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado

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Contra: Luis Pablo

Procurador: D. ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMAN ALONSO

Abogado: D. JUAN JOSE DOMINGUEZ JIMENEZ

SENTENCIA Núm. 6

Magistrado Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos

En Huelva, a quince de enero de dos mil tres.

El Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial Sección Segunda, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en juicio oral y público el procedimiento número 5/2000, seguido por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad contra Luis Pablo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Jose Ignacio y Edurne , nacido el día 1 de mayo de 1.953, natural de Almonte (Huelva) y vecino de esa localidad, con domicilio en CALLE000 , sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMAN ALONSO y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoado el procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1.995 del Tribunal del Jurado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, tras los oportunos trámites éste abrió el juicio oral contra Luis Pablo y elevó las actuaciones a este Tribunal.

  2. - Personadas las partes, tras desestimarse la cuestión previa planteada, se dictó el auto de hechos justiciables previsto en el artículo 37 de la citada Ley y señaló día para el inicio de las sesiones del juicio oral, que se ha celebrado los días 13 y 14 de enero de 2.003 con el resultado que consta en acta.

  3. - El Ministerio Fiscal en dicho acto ha calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.3 en relación con el 74 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de que estimó responsable al acusado en concepto de autor, por el que solicitó se le impusieran las penas de prisión de dos años y suspensión de cargo público durante el tiempo de un año; y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2º del Código Penal, sin circunstancias, por el que solicitó penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años para cargos públicos con especial vinculación a cargos relacionados con la administración, depósito, cobro y custodia de fondos, caudales o efectos públicos y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros; así como indemnización de 1.500 euros y pago de costas.

  4. - La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

    1. HECHOS PROBADOS

  5. - Luis Pablo , en su condición de funcionario y jefe de policía local de Rociana del condado, tenía encomendada la medición de los puestos del mercadillo ambulante de esa localidad, de que debía informar al tesorero del Ayuntamiento para elaborar el documento con el precio público que cada uno debía abonar por la ocupación de los terrenos de uso público; también se le encargó su cobro a los comerciantes.

  6. - Cobró a los comerciantes por tal concepto en el año 1.997 una cantidad aproximada de 250.000 pesetas (1.500 euros) que no entregó al Ayuntamiento sino que se la apropió.

  7. - Para conseguir ese beneficio al menos desde comienzos de 1.997 anotaba un número de metros menor del real a cada puesto, pero cobraba a los comerciantes la cantidad correcta correspondiente a la medición real, apropiándose la diferencia.

  8. - Además, en el segundo trimestre de 1.997...

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