SAP Madrid 42/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:3792
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA

Rollo Sala 3/06

D.Previas/Procedimiento Abreviado 2837/03

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Torrejón de Ardoz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO TERCERA

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DÑA. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 42/06

En Madrid a 28 de marzo de 2006.

Vistos y oídos en juicio oral y público el día 28 de marzo de 2006 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 3/06, dimanante del Procedimiento Abreviado 2837/03 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Torrejón de Ardoz por un delito de malversación de caudales públicos contra Juan Alberto, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Los Llanos de Aridana el día 2 de octubre de 1946, hijo de Antonio y de María, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Torrejón de Ardoz, sin antecedentes penales, habiendo sido parte el referido acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. VALENTINA LÓPEZ VALERO y asistido por el Letrado D. ISIDRO ESQUIROZ RODRÍGUEZ, y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PAZ NÚÑEZ CORREGIDOR

Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los artículos 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 3 y 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal contra Juan Alberto, representante legal de la entidad Creaciones Tabaco S.L. por un presunto delito de malversación de caudales públicos.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como legalmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1º en relación con el artículo 435. 3º del Código Penal , reputando autor del mismo a Juan Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicita la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años y pago de costas. Por la defensa, igualmente, se elevaron a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución de su defendido. Y, en último lugar, se concedió la palabra al acusado.

Con el fin de garantizar el crédito que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía por impago de cuotas del Régimen General contra la entidad CREACIONES TABACO S.L., de la que es representante legal el acusado Juan Alberto, el día 17 de diciembre de 1998, se constituyó en el domicilio social de dicha mercantil sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de Torrejón de Ardoz, agente de la autoridad pública en representación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a fin de trabar embargo sobre bienes propiedad de aquélla, nombrando al acusado Juan Alberto depositario de los bienes trabados, sin que se le hubiera instruido debida y cumplidamente de sus obligaciones y las concretas responsabilidades en que pudiera incurrir por quebrantamiento del depósito.

Por auto de fecha 12 de junio de 2002 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid , se autorizó a la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acceder al domicilio de la citada entidad a fin de remover todos los bienes que fueron objeto de la traba.

Constituido el día 19 de febrero de 2003 el recaudador ejecutivo auxiliado por agentes de la Policía Nacional en el lugar indicado, no hallándose presente el nombrado depositario y sin que conste la notificación en forma al mismo para la práctica de dicha diligencia, la cual se entendió con persona distinta, no fueron hallados determinados bienes que habían sido embargados, bien porque algunos ya habían sido subastados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por algún Juzgado, bien porque se desconoce su paradero y destino, siendo otros localizados con posterioridad a la remoción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de malversación por el que el Ministerio Fiscal...

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