SAP Jaén 327/2001, 8 de Mayo de 2001
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2001:905 |
Número de Recurso | 398/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIAD. RAFAEL MORALES ORTEGAD. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
SENTENCIA Núm. 327
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
Magistrados
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la ciudad de Jaén, a Ocho de Mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 276 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 398 del año 2.000, a instancia de Dª Milagros representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. Barranco Polaina, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado ante este Tribunal, como ado, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido p: el Letrado Sr. Herrera del Real.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Linares con fecha siete de Junio de dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Barranco Polaina, en nombre y representación de Dª. Milagros , cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., igualmente circunstanciada, imponiendo a la actora las costas devengadas en la presente litis".
Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 26 de Abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Mantiene la apelante en el acto de la vista de esta alzada la revocación de la sentencia impugnada en base al carácter mancomunado del depósito a plazo fijo y cuenta corriente que junto con su difunta madre tenía aperturadas en la entidad demandada, reclamando en definitiva la restitución de los fondos de dichas cuentas al considerar que tiene derecho a ello, aunque realmente la acción instrumentalizada para ello sea la de nulidad de los actos de cancelación y disposición realizados por el Banco por falta de autorización, esto es, por falta de consentimiento.
La impugnación no puede prosperar y habrá de seguir ante esta Sala la misma suerte desestimatoria ya obtenida en la instancia, por los propios y acertados razonamientos mantenidos por el juez "a quo", que se dan aquí...
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