SAP Segovia 182/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMª José Villalaín Ruiz
Número de Recurso154/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luis Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 182 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 154 Año 2003

Juicio de ejecución dineraria

Número 240 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., , con domicilio social en Santander,s Paseo de Pereda, nº 9 al 12 y Oficina Principal en Segovia, Avenida Fernández Ladreda, nº 11; contra CANDIDO RINCON, S.A., con domicilio social en Valverde del Majano (Segovia), Polígono Industrial Nicomedes García, nº 6; contra Dª

Carmen

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PASEO000

, nº NUM000

; Dª Flor

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, en C/ DIRECCION000

, nº NUM001

; sobre demanda de ejecución dineraria, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la última demandada, representada por el Procurador Sr. Calvo Muñoz y defendida por el Letrado D. Antonio Calvo Muñoz; y el demandante-apelado, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Hernández García y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha ocho de enero de dos mil tres, fue dictado Auto que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "SE DESESTIMA LA OPOSICION POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por el Procurador Sr. FERNANDO CALVO MUÑOZ, en nombre y representación de

Flor

, acordando seguir adelante la ejecución en los términos ya acordados.

Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivos procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª

Flor

, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legalforma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación del auto dictado al estimar la nulidad del auto despachando la ejecución al no haberse notificado a la recurrente ni el vencimiento anticipado ni el saldo deudor.

Con carácter previo ha de señalarse que el recurso hace referencia a una póliza la nº 61711 suscrita el 3 de abril de 2000 con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria que no es objeto del procedimiento, sino la póliza 75/00 de modificación de otra anterior de crédito (interés fijo) suscrita el 14 de julio de 2000 con el Banco Santander Central Hispano.

En dicha póliza se estableció la garantía solidaria de la recurrente, y se estableció en la cláusula décima dedicada a domicilios que " Para...

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