SAP Cáceres 108/2001, 17 de Abril de 2001
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2001:334 |
Número de Recurso | 56/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 108/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:=
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:=
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 56/01=
Autos núm. 127/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de N.Mata=
===================================
En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de abril de dos mil uno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía núm. 127/99, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la mata sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, los demandados DIRECCION000 ., D. Millán , D. Pedro Miguel y D. Leonardo , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Fuentes Machuca y defendidos por la Letrada Sra. Castellnou i Sarda ; y como parte apelada, los demandantes D. Pedro Antonio Y 20 MAS, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 127/99, con fecha 15 de enero de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Proc. D. Enrique Ocampo Marcos en representación de D. Pedro Antonio y 20 más debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes cantidades :
A D. Pedro Antonio . 2.103.980 ptas.
A D. Jose Pablo : 869.855 ptas.
A. D. Esteban : 380.224 ptas.
A. D. Luis Andrés : 951.836 ptas.
A D. Germán : 638.342 ptas.
A D. Luis Miguel . 869.140 ptas.
A Dª María del Pilar : 209.361 ptas.
A. Dª Soledad : 535.984 ptas.
A D. Matías : 314.818 ptas.
A D. Alonso : 1.004.441 ptas.
A D. Tomás : 762.069 ptas.
A D. Everardo : 649.358 ptas.
A D. Luis Antonio : 707.238 ptas.
A D. Humberto : 1.006.262 ptas.
A D. Juan Miguel : 2.284.672 ptas.
A D. Lorenzo : 849.410 ptas.
A Virgen de la Blanca C.B. : 164.655 ptas.
A D. Antonio : 104.483 ptas.
A D. Sebastián : 2.166.682 ptas.
A D. Cosme : 1.559.875 ptas.
A Dª Natalia : 29.796 ptas.
Cantidades que sumadas ascienden a un total de 17.992.480 ptas., más los intereses pactados en el contrato, estipulación 8ª b), consistentes en el pago del interés legal establecido por el Banco de España, incrementado en un 10%, desde el día en que se incurrió en mora, teniendo en cuenta la cantidad líquida expresada en cada liquidación, y el respectivo momento en que las cantidades debieron ser pagadas conforme a la estipulación 6ª de los respectivos contratos, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia ...
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457.3 de la L.E.C., por término veinte días para laformalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandantes, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, señalándose para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de abril de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
La representación de DIRECCION000 . y otros se alzan contra la sentencia de instancia invocando una serie de defectos procesales tales como, acumulación indebida de acciones, excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y responsabilidad del apoderado, D. Iván , que fueron impugnadas por la representación de la actora al amparo de lo establecido en el artº 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la comparecencia prevista en el artº 691, de referido texto legal y desestimadas por el Juez de instancia en su Auto de fecha 2 de junio del año 2.000. La Sala considera que la desestimación de los defectos formales fue correcta por lo que, poco podemos decir al respecto, y siguiendo las directrices marcadas en referido Auto, tan solo haremos las siguientes...
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