SAP Cádiz 102/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2003:1639
Número de Recurso84/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA Nº102/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

JUICIO VERBAL Nº 493/02

ROLLO Nº 84/03

En la Ciudad de Cádiz, a 11 de septiembre de 2003.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante Todo Hagar Juan Carlos S.L. y parte apelada Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar de Barrameda con fecha 20/2/03 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Tour Hogar S.L., defendida por el Letrado Don Javier Pino Aguayo contra Don Tomás , representado por Doña María Luisa Zarazaga Monje, Procuradora de los Tribunales y defenido por el Letrado Don Enrique Cuevas García, debemos absolver y absolvemos a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formóel correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en autos recurso de apelación por la entidad TODO HOGAR JUAN CARLOS I, al considerar que el juez a quo, interpretó incorrectamente la relación contractual que acordaron las partes, así como la regulación aplicable al caso y sus comuneros.

Según se desprende tanto de la documentación aportada como de las pruebas personales celebradas en la vista pública a la que esta Sala ha tenido acceso por su documentación informática, la demandada, adquirió en las circunstancias que sedirán un horno y una fregona por valor de 54.000 Ptas. pagaderas en tres plazos, dejando de abonar los 150,25 Euros que son objeto de reclamación, considerando esta Sala, al igual que el juez a quo, que el día 10 de marzo...

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