SAP Las Palmas 173/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:490 |
Número de Recurso | 345/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 345/06
PROCEDIMIENTO: Ordinario 338/04
JUZGADO: 4 de Telde
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de marzo de 2008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandadoa, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde, a instancia de Dña Eugenia, representada en ésta instancia por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, y dirigida por el Letrado D. Armando Betancor Álamo contra D. Inocencio representada por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y dirigido por la Letrada Dña María del Carmen Morales González.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Doña Eugenia, representada por la Procuradora Sra. Oliva Bethencourt y defendidas por el Letrado Sr. Betancor Álamo, frente a Don Inocencio, representada por el Procurador Sr. Viera Pérez y defendido por la Letrado Sra. Morales González, DEBO DECLARAR Y DECLARO lo siguiente:
-Que queda disuelto el condominio de las partes sobre la finca sita en el término municipal de Teide, en el lugar conocido como Lomo de Los Melones, urbanización DIRECCION000 en La Garita en la calle DIRECCION001, nº NUM000
-Excepto en el caso de que los condóminos lleguen a un acuerdo, se proceda a la venta de la vivienda en pública subastas, previa valoración de conformidad con o dispuesto en el artículo 638 de la Leo y se proceda a su celebración de conformidad con lo establecido en dicho cuerpo legal.
Todo ello con imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente instancia a la parte demandada.
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 9/7/05, se recurrió en apelación por la representación de D. Inocencio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13/11/06.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se admiten los argumentos y conclusiones a los que llegó el juzgador de instancia que por ser ajustados en derecho se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias
Alega la apelante en primer término nulidad de actuaciones por haberse dictado sentencia sin que con anterioridad se hubiera dictado resolución sobre una petición de acumulación, previamente solicitada. El motivo no puede acogerse y no por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba