SAP Huelva 223/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2003:887
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20030000791

Nº Procedimiento:Apelación Civil 293/2003

Asunto: 100856/2003

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 150/2003

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 1)

Negociado:

Apelante: MARANTILLA BROKER S.L.

Procurador: MORENO CABEZAS ,PILAR

Abogado: NAVARRO SANZ ALFONSO LUIS

Apelado: Luis Manuel y Amelia

Procurador: ARAGON JIMENEZ, MANUEL y ARAGON JIMENEZ, MANUEL

Abogado: SIMON IVAN MARTIN PONCE y SIMON IVAN MARTIN PONCE

S E N T E N C I A .-

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Huelva a, 20 de noviembre de 2003.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por "MARANTILLA BROKER S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Dña. Pilar Moreno Cabezas y defendida por el Letrado Sr. D. Alfonso Luis Navarro Sanz, y como apelados D. Luis Manuel y Amelia representados en esta alzada por el Procurador Sr. D. Manuel Aragón Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. D. Simón Ivan Martín Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Pilar Moreno Cabezas, en nombre y representación de MARANTILLA BROKER S.L. contra DON Luis Manuel Y DOÑA Amelia ,

  1. - Desestimo íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

TERCERO

Notificada la sentencia, la representación de la sociedad "MARANTILLA BROKER S.L., interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante y ahora apelante, "MARANTILLA BROKER, S.L.", reclama a los demandados, D. Luis Manuel y Dª. Amelia , la cantidad de 3.245,46 euros, en cumplimiento del contrato celebrado entre ambas partes, el 9 de octubre del año 2001, en virtud del cual los segundos encargaban a la primera la venta de un apartamento en la playa de La Antilla, a cambio de una comisión -entonces expresada en pesetas - por importe de la citada cantidad.

Según la demanda, la sociedad actora realizó las gestiones precisas para cumplir la gestión encomendada, localizó a un comprador, con el que negoció la operación, y llegó a recibir incluso la cantidad de 500.000 ptas, como señal de la compraventa.

Pese a ello - continúa el hilo argumental de la demanda - de modo fraudulento, los vendedores prescindieron de los servicios de la sociedad actora, y cerraron directamente la compra con el adquirente, burlando así los derechos del comisionista, e incumpliendo el contrato.

Por su parte, los demandados se oponían a las pretensiones de "MARANTILLA", razonando que esta entidad había negociado la venta del apartamiento en unas condiciones distintas a las pactadas, por lo que prescindió de sus servicios, y llegó a vender la finca cuando el comprador llamó a su teléfono particular, en respuesta a un anuncio colocado en la terraza del piso, ofreciéndolo en venta.

La sentencia apelada, tras analizar las pruebas practicadas, llegó a la conclusión de que las cosas sucedieron conforme explican los demandados, por lo que desestimó íntegramente la demanda.

No comparte la Sala esta solución. Por el contrario, toda la razón asiste a la sociedad actora, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Se plantea la sentencia apelada el problema relativo a la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes ahora enfrentadas en este proceso. La parte demandante inicialmente lo calificó como mediación, mientras que los demandados consideraban que era un mandato.

Curiosamente, y ante una sentencia que le es adversa, el demandante, en la fundamentación jurídica del recurso, se olvida de que antes había defendido la tesis de la mediación y corretaje, para afirmar que el pacto suscrito era un auténtico mandato. De este modo, considera que tiene soporte legal su pretensión de cobrar la cantidad fijada como comisión, independientemente de que la operación...

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