SAP La Rioja 171/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:300 |
Número de Recurso | 354/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00171/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100360
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2005
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2004
S E N T E N C I A Nº 171 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintitrés de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 221/2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 354 /2005, en los que aparece como parte apelante la mercantil B.P. ENERTICA. S.A. representada por la procuradora Dª MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el Letrado D. EDUARDO MARTIN IBAÑEZ, y como apelado la mercantil HORMIGONES, ARIDOS Y EXCAVACIONES, S.A. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el Letrado D. CARMELO IRAZOLA SAEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 12 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Lourdes Urdiain Laucirica, procuradora de los Tribunales y de BP ENERTICA, S.L., contra Hormigones, Áridos y Excavaciones, S.A. (HORAESA), debo acordar y acuerdo:
Absolver a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra mediante este procedimiento (sin perjuicio de lo dispuesto en el auto de 14 de junio de 2004 ).
Condenar a la sociedad demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia respecto de la cuantía objeto de controversiaç".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de enero de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
Como puntualiza la sentencia recurrida en su fundamento de derecho primero, en el proceso se fijan como cuestiones controvertidas las siguientes: 1ª) Si en el proceder de la actora al realizar el suministro de gasoil existió impericia, desatención o negligencia del empleado de la distribución que ocasionó el derrame en las instalaciones de 2.200 litros de combustible (determinar la realidad del derrame y la responsabilidad del mismo); 2ª) determinar si a consecuencia de lo anterior se produjeron daños y cuantificarlos y, por último, 3ª) fijar la deuda objeto de litigio.
La sentencia recurrida, como recogen los antecedentes de esta resolución, termina desestimando las pretensiones del actor, una vez que parte del importe reclamado fue reconocido por el deudor, dictándose auto de allanamiento, por entender que el resto de la reclamación quedaría compensado habida cuenta de la entidad de los daños producidos al cliente al suministrar el combustible contratado.
Con relación a este pronunciamiento absolutorio, debemos entrar ya en los motivos de recurso de apelación, en particular el relacionado con decisión judicial en la efectivamente se absuelve al demandado al compensarle por los daños causados por el dependiente de la actora al suministrarle el combustible. Conforme al artículo 408 de la Ley de...
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