SAP Murcia 35/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:174
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 35/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, con el núm. 316/03, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil ZARDOYA OTIS, S.A., en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Luis Ramón Atarés Lázaro; y como demandada en instancia y ponente al recurso en esta alzada, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 (hoy DIRECCION001 , NUM001 ) de Alcantarilla (Murcia), en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Gema Pérez Haya y defendida por la Letrada Dª Sandra Torrado Pato.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de octubre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por 'Zardoya Otis, S.A.' actuando representada por el procurador D.Manuel Sevilla Flores y con la asistencia del abogado D. Luis Ramón Atarés, contra Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000 NUM000 , (hoy DIRECCION001 NUM001 ) de Alcantarilla representado por la Procuradora Dª Gema Pérez Haya y con la asistencia del letrado Dª Sandra Torrado, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.= Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, la mercantil ZARDOYA OTIS, S.A., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de enero de

2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, en la que se reclama la cantidad de 3.943,68 €, por daños y perjuicios, al amparo de la cláusula penal prevista en la estipulación décima del contrato de mantenimiento de ascensor, de fecha 23 de octubre de 1.995, celebrado entre la entidad actora "Zardoya Otis, S.A." y la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , de Alcantarilla, (Murcia), al haber resuelto unilateralmente esta comunidad el contrato en fecha 30 de abril de 2.002, alegando como fundamento, en síntesis, que la cláusula de duración del contrato y la cláusula penal no son abusivas, a tenor de las Leyes 26/1.984 y de 7/1.998 de Condiciones Generales, que en la fecha en que se celebró el contrato existían otras empresas que prestaban el servicio de mantenimiento; que los contratos de mantenimiento exigen elevadas inversiones, que la sentencia de instancia vulnera los arts. 1.255 y 1.251 del C. Civil, que el carácter abusivo no se infiere exclusivamente de la falta de negociación individual, sino que debe causar la cláusula en la cuestión en detrimento importante al consumidor, que desde la firma del contrato la demandada no ha realizado actividad tendente a obtener la nulidad del mismo, sino que ha procedido a la resolución por propia conveniencia.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que es abusiva la cláusula de duración del contrato por diez años, con base, en síntesis, en que la entidad demandante ha ofertado un precio igual al ofrecido por la empresa "Serviates", que la cláusula de duración de diez años, con prórrogas sucesivas por iguales plazos y preaviso de 180 días, es por sí misma abusiva, en cuanto que es una imposición del profesional que presta el servicio y que otras empresas no exigen plazo temporal tan extenso....

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