SAP Murcia 219/2004, 21 de Julio de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:1782 |
Número de Recurso | 111/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 219/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición nº 896/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Mercantil Schindler, representada por el procurador Sr. Luna Moreno y defendida por la letrada Sra. Romero Lacasa, y como demandada y en esta alzada apelada DIRECCION000 , representada por el procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por la letrada Sra. Martínez Escribano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Septiembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:"Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la mercantil "SCHINDLER S.A", representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno, contra la DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 número NUM000 esquina CALLE001 de Murcia, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 111/2.004, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 21 de julio del año en curso.
La contratación por adhesión no es, por sí misma, una fuente automática de nulidades, sino que su apreciación habrá de determinarse al analizar y estudiar el fondo del caso concreto, y a tales efectos no se estima por la Sala que, a tenor de las circunstancias propias de este tipo de contratos de mantenimiento, de tracto sucesivo, la duración pactada de diez años puede considerarse excesiva o introduzca desequilibrio alguno entre las partes, pues su larga duración viene justificada por la necesidad de realizar una previa inversión en infraestructuras y medios personales por parte de la mercantil que presta el servicio, explicación que viene...
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