SAP Madrid 496/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2003:10354 |
Número de Recurso | 33/2002 |
Número de Resolución | 496/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZDª. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITOD. Carlos Lopez-Muñiz Criado
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00496/2003
Fecha: 26/09/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 33/2002
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelantes: D.
Jaime
, D. Rodolfo
, D. Carlos María
Y D. Juan Enrique
PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
Apelados: D.
Claudio
/ Dª. Ana María
, D. Íñigo
/ D. Roberto
PROCURADOR: Dª. MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ / Dª. Mª. LUISA MARTÍNEZ PARRA (a efectos de notificaciones)/ SIN DESIGNAR / SIN DESIGNAR
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 72/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE COLMENAR VIEJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 33/2002, en los que aparece como parte apelante: D.
Jaime
, D. Rodolfo
, D. Carlos María
Y Juan Enrique
, representados por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, y como apelados: D. Claudio
, representado por la procuradora Dª. MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ; Dª. Ana María
, D. Íñigo
, D. Roberto
, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 72/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Miren Nekaen Yagüe Egaña, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Mar Pinto en nombre y representación de D.
Jaime
, D. Íñigo
, D. Rodolfo
, D. Carlos María
, D. Roberto
, y D. Juan Enrique
, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a D. Claudio
, Dª Ana María
que actuaron representados por los Procuradores D. Jaime Briones y D. José Vicente Largo López, respectivamente, con imposición de costas a los demandantes. "
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D.
Jaime
, D. Rodolfo
, D. Carlos María
y D. Juan Enrique
, dándole traslado del mismo a las partes personadas, presentando en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado la representación procesal de los demandados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación yfallo del presente recurso el día 25 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de 2 de Noviembre de 2001 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Colmenar Viejo que desestimando la demandan de D.
Jaime
y otros absuelve a los demandados D. Claudio
y Dª. Ana María
, interponen recurso de apelación los demandantes quienes inician su motivación relativa a la instalación de máquinas expendedoras de bebidas en zonas comunes de la urbanización San Antonio de los Llanos de Soto del Real, a partir de la actuación irregular del Presidente de la Comunidad de Propietarios sin someter esta cuestión aaprobación de la Junta. En tal sentido se refiere a los antecedentes comunitarios que desembocan en los acuerdos de la Junta de Propietarios de 12 de Mayo de 2001 y concretamente a su tratamiento en el punto 3º del Orden del Día. A continuación, la apelante impugna la argumentación de la resolución de instancia a propósito de la inexistencia de perjuicios. Sobre este primer motivo hay que añadir otros antecedentes ofrecidos por el apelante y así cómo el tema de la explotación de la Cantinafue debatido en el punto 9º de la Junta de 30 de Abril de 2000 (folio 76) aunque sin conclusión efectiva que por el contrario se alcanzó en la Junta de 3 de Diciembre de 2000(doc. 16 de la demanda). Consta en su punto 3º «Información sobre las máquinas expendedoras» que «se pide la ratificación de la Junta de Propietarios a favor de la Junta de Gobierno en cuanto a la...
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