SAP Barcelona 489/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2004:13846
Número de Recurso495/2002
Número de Resolución489/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm. 489/04

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario número 331/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de los de Barcelona a demanda de MILLENIUM & COPTHORNE INTERNATIONAL LTD contra MIL.LENIUM HOTEL INVERSORS, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad actora contra la Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dos por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D Angel Quemada Cuatrecasas, Procurador de losTtribunales y de Millenium & Copthorne International LTD contra Mil.lenium Hotel Inverssrs SL representada por el procurador de los Tribunales D. Joan GrauMartí, debo condenar y condeno a la demandada a que cese en el uso de la denominación Millenium para distinguir el hotel que explota en la Ronda de Sant Pau número 14 de esta ciudad, así como cualquier otro servicio idéntico o similar de los comprendidos en las clases 35 y 42, en los documentos y publicidad del negocio y en los servicios que presta por internet , ordenando la retirada y depósito de todo documento o material que contenga dicha denominación todo ello sin hacer una especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida demandada representada por la Procurador de los Tribunales D. Joan Grau Martí y asistido de Letrado D. y en calidad de parte impugnante a la referida actora representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecases y asistida de Letrado.Para la celebración de vista pública del recurso se señaló la audiencia del día cuatro de octubre de dos mil cuatro con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por la Sra. Secretario Judicial.

VISTOS, por el Ilustrísimo Señor Magistrado ponente D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda que Millenium & Cophrne International, Ltd, formuló contra Mil.lenium Hotel Inversors, SL, sobre la base de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Marca Comunitaria y artículos 30 y 31 de la Ley de Marcas de 1988 y como titular de las marcas comunitarias 312. 140, 310. 623 y 310.649 (la primera MILLENIUM HOTELS AND RESORTS marca denominativa para distinguir servicios de las clases 35 y 46 del nomenclator internacional y con prioridad desde 25 de enero de 1999, la segunda también marca denominativa MiLLENIUM para distinguir servicios de la clase 35 y 42 y la tercera también denominativa MILLENIUM CLUB para distinguir servicios dentro la misma categoría en el nomenclator y con igual prioridad que las anteriores). En particular la sentencia de primer grado ordenó el cese en el uso de la denominación Millenium para el hotel sito en esta Ciudad, Ronda de St. Pau núm. 14, así como a cualquier otro servicio idéntico o similar de los comprendidos en las clases 35 y 46 del referido nomenclator, a su publicidad y condenó a la misma a la retirada y depósito de todo documento o material que contenga esa denominación. Frente a ese pronunciamiento se alza en esta instancia la parte demandada para interesar con su recurso la revocación integra de la sentencia combatida y que desestime en su integridad la demanda en su día deducida.

También impugna dicha resolución la parte demandante para interesar con su recurso la revocación en parte de la sentencia de primera instancia a fin y efecto de estimar también la acciónd e daños y perjuicios también entablada en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Como ya señalaba la STJCE de 23 de mayo de 1.978 (C. 102/77 Hoffmann La Roche 6 Co./Centrafarm): (7) la función esencial de la marca... consiste en garantizar la identidad de origen del producto que lleva la marca al consumidor o usuario último, permitiéndole, sin posibilidad de confusión, distinguir ese producto de aquéllos que tengan otro origen. Esta garantía en cuanto al origen significa que el consumidor o usuario último puede tener la...

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