SAP Valencia 188/2000, 7 de Marzo de 2000
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2000:1608 |
Número de Recurso | 760/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NUM. 188/00
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE
D.ª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
MAGISTRADOS
D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D.ª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En la ciudad de Valencia a siete de marzo del dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 760/99, dimanante de los autos de Juicio m.c. promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, bajo el número 573/98, entre partes; de una, como demandante apelante Dª Francisca , representada por el Procurador de los Tribunales Sr.SANZ OSSET y de otra como demandada apelada a Dª Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales Sr.MARMANEU LAGUIA, sobre acción de declaración de nulidad.
La Sentencia apelada pronunciada por el Iltmo.Sr.Magistrado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, en fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª Francisca , debo absolver y absuelvo a Dª Pilar , de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello con expresa condena en costas al actor."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 1-3-00 a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Primero.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia-21-Valencia desestima la demanda inicial por la que Francisca interesaba la nulidad de la marca "Academia-Colegio DIRECCION000" otorgada registralmente a favor de su hermana, la demandada Pilar , inscrita como tal, rótulo y nombre comercial y que se declarase el derecho exclusivo de la demandante para obtener la inscripción de esa marca a nombre único de la misma, así como otros pedimentos, esencialmente indemnizatorios sobre la base de los actos de competencia desleal que había efectuado la demandada.
Interpone recurso de apelación la actora entendiendo que la sentencia dictada padece de un error en la valoración probatoria, toda vez que no se tiene en cuenta que por escritura pública la demandada había cedido los derechos de ese nombre " Colegio DIRECCION000 " a la hoy actora, siendo procedente la aplicación del art. 3 de la Ley de Marcas por lo que el registro a favor de la interpelada era contrario a la obligación contractual. De ahí que el uso continuado por Pilar de tal nombre y en la forma publicitada contraviniera la legislación especial de competencia desleal.
La parte apelada interesó la plena confirmación de la sentencia.
Como bien manifestó la apelante en el acto de la vista la sentencia recurrida contiene una pormenorizada relación de hechos probados en su...
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