SAP Madrid, 14 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:15740
Número de Recurso631/1997
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DIRECCION000 ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Ortiz Alfonso, y defendida por el Letrado D. José Mª González-Cobos Dávila; y, de otra, como demandada-apelante, Doña Melisa , representada por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo Gómez Molero, y defendida por el Letrado D. José Luis Chamorro Pérez; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 1 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DIRECCION000 ., debo absolver a Melisa , condenando a la parte actora al pago de las costas de la demanda.- Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por Melisa , debo absolver a DIRECCION000 ., condenando a la actora al pago de las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación tanto por la demandante, como por la demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación de la sentencia impugnada conforme a sus respectivos intereses.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de primera instancia, en cuanto no se opongan a estos nuestros.

SEGUNDO

A través de la presente demanda de juicio declarativo de menor cuantía, por violación del derecho de marca y por competencia desleal, la sociedad actora, DIRECCION000 ., solicita que se declare:A) Que la demandada, Dª Melisa , carece del derecho de utilizar en el mercado de la ropa y de la moda, en el que desarrolla su actividad económica, el distintivo compuesto por su nombre y apellidos " Melisa ", por inducir a error y confusión en el mercado al que se dirige, en relación con la marca " DIRECCION001 ", legítima y previamente inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial a favor de la sociedad limitada " DIRECCION000 .", con el nº NUM000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  1. Que, en su consecuencia, la demandada no puede distinguir sus productos, ni identificar su actividad, ni establecimiento, en su caso, valiéndose de su nombre propio y de sus dos apellidos.

  2. Que la demandada ha actuado de una forma desleal en el mercado de la moda, confección y diseño de vestidos.

Y en su consecuencia, solicita que se condene a la demandada:

  1. ) A estar y pasar por las anteriores declaraciones, obligándole a que cese en la violación de la marca " DIRECCION001 ", legítima y previamente inscrita, y, en particular, a que se abstenga de distinguir sus productos, su actividad, y su propio establecimiento, con su nombre y apellidos.

    .) A retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas, documentos mercantiles y contables en donde aparezca la denominación " DIRECCION001 ".

  2. ) A rectificar por escrito las informaciones falsas e insidiosas dadas por la demandada a algunos clientes de la sociedad limitada " DIRECCION001 ", en relación a la titularidad y el disfrute de la marca del mismo nombre, debiéndose comunicar expresa e individualmente a cada cliente, que la única titular legítima de la marca " DIRECCION001 " es la propia sociedad " DIRECCION000 .".

  3. ) A resarcir a la mercantil " DIRECCION000 ." de todos los daños y perjuicios que le hayan ocasionado como consecuencia del actuar ilícito de la demandada.

  4. ) A publicar a costa de la demandada, y en el plazo de una semana contado a partir de la firmeza de la sentencia estimatoria que en su día se dicte, el fallo de la misma, mediante anuncio en la primera página de los diarios de ámbito nacional "ABC" y "El País", y notificación por correo certificado a todos los clientes de la sociedad " DIRECCION000 ." y de la demandada.

    A las referidas pretensiones se opuso la demandada Dª Melisa , a la vez que planteó demanda reconvencional solicitando que se declarase la nulidad de la marca nº NUM001 " DIRECCION001 " (gráfico denominativo) a favor de DIRECCION000 ., así como que se declare que la titularidad exclusiva de la marca DIRECCION001 (gráfico denominativo) corresponde única y exclusivamente a ella, y que, alternativamente a la nulidad, le fuera transferido el título de propiedad sobre dicha marca, declarando la falta de legitimación de la reconvenida a ostentar la titularidad de la marca DIRECCION001 (gráfico denominativo), y consecuentemente y como alternativa, la nulidad de la marca, condenando a la actora a transferir el título de la marca nº NUM000 a su favor.

    Por la Juzgadora de instancia se dictó . por la que desestimó tanto la demanda inicial de estas actuaciones, como la demanda reconvencional.

    Sentencia que...

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