SAP Valencia 5/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:51
Número de Recurso703/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

D. José Alfonso Arolas RomeroDª. Dª. Susana Catalán MuedraDª. Dª. Olga Casas Herraiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 703/02

Autos: Ordinario nº 338/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Valencia

Demandante-apelado: Domicil Möbel GmbH

Procurador.- Dª ROSARIO ARROYO CABRIA

Demandado-apelante: Domizil Mobel S.L.

Procurador.- D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN

SENTENCIA Nº____5/03____

SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero Magistrados: Dña. Susana Catalán Muedra Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, con el núm. 338/01, por Domicil Möbel GmbH contra Domizil Mobel S.L. sobre "propiedad industrial", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Domizil Mobel S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y dirigida por la Letrada Dª.

Ana Mourenza Vázquez contra Domicil Möbel GmbH, representada por la Procuradora Dª.Rosario Arroyo Cabria, y dirigida por el Letrado D. Miguel Vives Suñé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Valencia, en fecha tres de septiembre de dos mil dos en el juicio ordinario núm. 338/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Domicil Möbel GMBH contra Domizil Möbel S.L. debo declarar y declaro: Que la utilización por la demandada en el tráfico económico de la denominación DOMIZIL MOBEL, S.L. en relación con su negocio, actividades y establecimiento constituye violación de los derechos que ostenta la actora respecto de la marca "domicil" y del nombre comercial "domicil", lo que produce riesgo de confusión entre los consumidores. Y en su consecuencia, se condena a la mercantil demandada a:

Romeo

en dichos actos de violación, debiendo retirar del tráfico económico todos los productos, material publicitario, catálogos y cualesquiera otros documentos en los que se haya empleado la denominación "Domizil Mobel, S.L.", así como a la retirada de todo rótulo o indicación exterior de sus instalaciones que contenga la palabra DOMIZIL. Se la condena igualmente a modificar su denominación social adoptando otra que ofrezca diferencias suficientes para eliminar todo riesgo de error o confusión con el de la marca "DOMICIL", con prohibición específica de utilización de esta vocablo. Publicación a su costa de la parte dispositiva de la Sentencia en los semanarios COSTA BLANCA NACHRICHTEN, COSTA BLANCA ZEITUNG Y PALMA KURIER. Pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín en nombre y representación de Domizil Mobel S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabria en nombre y representación de Domicil Möbel GmbH. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día siete de enero de dos mil tres.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, los cuales se hacen propios y se dan por reproducidos.

PRIMERO

Siendo la mercantil "Domicil Möbel GmH" titular de la marcadenominativa "Domicil", como quiera que la también mercantil "Domizil Mobel S.L." utilizara en su denominación social, así como en su nombre comercial y en el rótulo de su establecimiento sito en la C/ concejal Emilio Tarraga nº. 43 de Pilar dela Horadada, la mención "Domizil", por aquella se planteó demanda contra ésta en base a lo dispuesto en los arts. 30, 31, 35, 36, 37, 73, 76, 77 y 81 de la Ley de Marcas, que garantizan la protección registral de la marca a favor del titular inscrito, confiriéndole el uso...

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