SAP Barcelona, 24 de Abril de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:3475
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 619/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 23 de Barcelona, a instancia de BRITÁNICA INVESTIMENTOS E CONSULTADORIA LTD., BUENOS LIBERTO S.A. y MUNDOS LIBERTO S.A., representadas por la Procuradora Dª. Rosa Villanueva Ibáñez, contra BLUE LIBERTO INTERNACIONAL S.L., rebelde, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 4 de septiembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente a BRITÁNICA INVESTIMENTOS E CONSULTADORIA LTD. BUENOS LIBERTO S.A. contra BLUE LIBERTO INTERNACIONAL S.L., con expresa condena en costas a la parte actora" (sic).

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue tramitado conforme a la LEC de 1881, siendo emplazadas la spartes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas la parte apelante, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 6 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para solventar el conflicto entre marca prioritaria y denominación social posterior, bajo la vigencia de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, que es la aplicable caso presente, el Tribunal Supremo desarrolló una doctrina consolidada (bien que contrariada por una Sentencia que se apartaba de la línea mayoritaria) que incluía en el ámbito del ius prohibendi que otorga el registro del signo distintivo la facultad de impedir el uso en el tráfico económico y jurídico, así como la pervivencia registral, de una denominación social que, por los términos o caracteres escogidos, presenta identidad o semejanzas tales con el signo distintivo prioritario que provoca riesgo de confusión, cuando este último ampara la comercialización de los mismos productos que constituyen el objeto social de la sociedad así individualizada. Tal es la idea rectora que anima las Sentencias, más significadas en esta materia, de 16 de julio de 1985 (Lever Ibérica S.A. c. Domestos S.A.), 24 de julio de 1992 (Industrias Titán S.A. c. Titanroda S.A.L.), 26 de junio de 1995 (Aerovías Nacionales de Colombia S.A. c. Avianca S.L.), 4 de julio de 1995 (Dª. Angela A.D. y Talleres Aevalillo S.A. c. Arevalillo Hermanos S.A.), recordando esta última que en todas ellas (las anteriores citadas) se protege al titular de los signos registrados frente a una razón social, cuando hay un riesgo evidente y cierto de confusión en el mercado por la coincidencia de actividades.

SEGUNDO

Con invocación de esta doctrina, las actoras BRITÁNICA INVESTIMENTOS E CONSULTADORIA LTD., en cuanto titular de la marca internacional denominativa LIBERTO, nº 451.048, solicitada el 21 de septiembre de 1987 para distinguir productos de la clase 25 (vestidos, calzados y sombrerería), y BUENOS LIBERTO S.A. y MUNDOS LIBERTO S.A., en su calidad de licenciatarias en exclusiva en España para fabricar y distribuir las prendas de vestir de la marca LIBERTO, demandaron a BLUE LIBERTO INTERNACIONAL S.L., constituida en 1995, al objeto de obtener su condena a cesar en el uso de tal denominación y a modificarla, eliminando de la misma el término LIBERTO. Además de la cita expresa, como norma de cobertura de la pretensión, de los artículos 31 y 36 de la Ley de Marcas 32/1988, la demanda citó así mismo el art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Limitadas.

La sentencia absolvió a la demandada, que permaneció en rebeldía tras ser emplazada por edictos, ante la falta absoluta de...

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