SAP Burgos 521/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2003:1193
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 521

En Burgos, a veintidós de Octubre de dos filtres.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 421/2003, dimanante de Juicio Ordinario número 495/2002, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, enrecurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de junio de 2003, sobre violación de los derechos de marca y otros, en el que han sido partes en esta segunda instancia, como demandante-apelante, LO MONACO HOGAR, S.L., con domicilio social en Granada, representada por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez; y, como demandados-apelados, VAKVAL ESPECIALISTAS, S.L., y CLINICA SOTOMAYOR DE RELAX Y DESCANSO, S.L., con domicilio social en Valladolid, representados por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez, en nombre y representación de LO MONACO HOGAR, S.L.,contra Vakval Especialistas, S.L. y Clinica Sotomayor de Relax y Descanso, S.L., representadas por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner: a.- Debo declarar y declaro la deslealtad del acto de competencia llevado a cabo por ambas compañías codemandadas frente a la entidad actora.- b.- Que se condena a ambas compañías codemandadas a la inmediata cesación de los actos de violación del legítimo derecho que confiere la marca y que corresponde en exclusiva a la actora, así como la prohibición de realizar tales actos en lo sucesivo.-c.- Que se retiren inmediatamente los documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca que corresponde a la actora.- d.- La presente Sentencia será publicada, como se dice en el Fundamento Sexto de esta resolución en los periódicos "El País", "ABC" y "El Mundo" y en la forma que allí se determina..-Se desestima el resto de los pedimentos del Suplico de la demanda.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, habiendo transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, se declara precluida y perdida la oportunidad de realizar en referido trámite, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiuno de Octubre de dos mil tres.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación parcial y se estimen los pedimentos por esa parte detallados en los apartados 5) a 9) del suplico de la demanda, que han sido desestimados por la sentencia recurrida.

La parte impugnada correspondiente al apartado 5 concierne a la notificación personal de la sentencia de todas las personas que hayan adquirido productos comercializados bajo los signos que han supuesto violación del derecho de marca de la actora.

La sentencia de instancia desestima esta petición por la imprecisión que comporta esta notificación personal.

Aun cuando el art. 41.1 e de la Ley 17/2001, de Marcas, posibilita la difusión de la sentencia mediante notificaciones a las personas interesadas, debe tratarse de un interés...

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