SAP Barcelona 269/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2005:13935
Número de Recurso247/2003
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm.247/2003 Sección 1

JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm.216/1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm.38 de BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía tramitado, con el número 216/1999, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de los de Barcelona, a demanda de HAWERA PROBST GmbH contra FAESCO,SL, ASEIN INGENIEROS, SL, ACOPIOS Y SUMINISTROS ELECTROINDUSTRIALES, SL, y D. Franco, proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día siete de diciembre de dos mil uno .

Han comparecido en esta instancia con las calidades dichas, las litigantes estando representadas, la actora por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida de Letrado y la demandada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Ranera Cahís y asistida también de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimo la demanda deducida por la parte demandante contra la demandada y condeno a Faesco SL a transmitir a favor de la actora la maraca española 1538248 en clase 7 y condeno a la citada demandada, a Asein Ingenieros, SL, Asein Sl y a D. Franco a cesar y abstenerse en el futuro de forma de uso de la marca Hawera o similares en relación con los productos de clase 7 objeto de la misma o con relación a productos similares que no cuenten con el consentimiento de la actora. La retirada del tráfico económico en su caso de los productos embalajes envoltorios material publicitario etiquetas y otros documentos que contengan la marca Hawera en los que se haya materializado los actos de competencia desleal objeto de la demanda a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de su actuación en la concreta cuantía que resulte en fase de ejecución de sentencia incluyendo entre ellos los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la paralización en la distribución de sus productos identificados con la marca Hawera como consecuencia del requerimiento del requerimiento notarial enviado por Faesco SL a su distribuidos Roberts Bosch y los daños y perjuicios que le ocasiones la comercialización por los demandados de productos identificados con la marca Hawera no pertenecientes a la actora así como aquellos que afecten a la demanda en su reputación y prestigio. Por Auto de diecinueve de abril de dos mil dos se aclaró la misma en el sentido de precisar que las costas de la primera instancia se imponían a las demandadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido el recurso, se dio traslado de él a la demandante, que se opuso a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa y se señaló la audiencia del día veintinueve de marzo del año en curso para vista del recurso.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primer grado estimó la demanda deducida por Hawera Probst GmbH y condenó a la codemandada Faesco, SL, a transmitir a favor de la actora citada el registro de la marca española denominativa Hawera, número 1538248, en clase 7, y condenó a todos los demandados a cesar o abstenerse en el futuro de toda forma de uso de la marca Hawera o similar con relación a los productos amparados por aquel registro, a la retirada del mercado de los todos envoltorios, embalajes, material publicitario, etiquetas y otros documentos que contengan la marca Hawera en los que se haya materializado los actos de competencia desleal y a indemnizar a la mentada demandante en los daños y perjuicios a ella inferidos.

La sentencia, que es objeto de recurso de apelación por la parte demandada, basó esos pronunciamientos en la infracción de los artículos 3.3 y 14 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas y 12 de la Ley 2/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, relata en su fundamento de derecho segundo los hechos que declara han sido probados, sin que esto último haya, en modo alguno, resultado alterado en esta alzada. Estos son los siguientes: Hawera Probst GmbH es titular de la marca alemana 937.725 que protege los productos y servicios incluidos en la clase 7 del nomenclator internacional y cuyos productos han sido comercializados en España desde 1987 con notorio conocimiento por el sector del mercado al cual van dirigidos los productos, actuando como representante comercial de la citada actora el codemandado D. Franco

, tanto a título personal como mediante las sociedades limitadas Asein Ingenieros y Acopios para Suministros Electroindustriales que administraba el referido litigante.

Vigente dicha representación comercial, se registró en enero de 1995 por la sociedad Filopaten, SL, la marca Hawera Filopaten, SL, para distinguir productos y servicios de la clase 7 de nomenclator internacional y en 1996 dicha marca fue transmitida por la referida titular registral a la codemandada Faesco, SL, administrada por el citado Sr. Franco por el precio de 20.000 pesetas y con posterioridad, resuelto ya el contrato de agencia con aquel, se cambió la denominación de la marca por el nombre de Hawera. Este último hecho imposibilitó a la actora el registro de marca en España.

SEGUNDO

La repetición de casos en los que la persona encargada de colocar en el mercado los productos de un empresario extranjero, identificados con una marca registrada en el país de origen, obtiene la concesión de la misma en su propio país, para, de ese modo, conseguir, ayudado por la territorialidad de la normativa nacional, el régimen de prohibiciones relativas de registro y el ius prohibendi propio de los derechos de...

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